Dictamen N° 49692/2009
N° 49.692 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Mundo Chacón Silva, exonerado político, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para obtener el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que el reclamo del recurrente sobre la materia es extemporáneo, al tenor de lo establecido en el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 20.134. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que el artículo 1° de la citada ley N° 20.134, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada de la forma que indica. Por su parte, el artículo 3° del referido decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, preceptúa que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el entonces Instituto de Normalización Previsional, que debió elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho acaecido el 14 de agosto de 2007. Asimismo, la citada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados pudieran interponer cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del Instituto informante, plazo que expiró el 27 de agosto de 2007. Ahora bien, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista, el solicitante no reclamó dentro del plazo anotado por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, no resultando procedente acoger ahora su requerimiento en tal sentido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República