Dictamen N° 49741/2009
N° 49.741 Fecha: 8-IX-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de doña María Elda Rozas, ex funcionaria del Servicio de Salud del Maule, quien reclama en contra del Instituto de Previsión Social, por haber rechazado su petición de reliquidar su pensión de régimen, incorporando en ella los abonos por hijos a que se refiere la ley N° 16.494. Requerido al efecto, el aludido Instituto, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios de la interesada, manifiesta, en síntesis, que por medio del decreto N° 3.338, de 1986, modificado por el decreto N° 6.236, de 1987, ambos de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, le fue concedida una jubilación por vejez, en su calidad de ex Auxiliar Paramédico Nivel I, grado 21 de la E.U.S., más un 8% de asignación de antigüedad, del Servicio de Salud de Maule, por la suma inicial mensual de $ 23.899.-, a contar del 1 de marzo de 1987, equivalente a 30/30 avos de la última renta, conforme con lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, considerándose para su cálculo una afiliación de 30 años, 10 meses y 25 días de cotizaciones, registradas en el indicado régimen. Agrega, en lo relativo a la solicitud de reliquidación de la recurrente incorporando al cálculo de su pensión el aumento por hijo, que aquello sólo es posible en la medida que el respectivo monto no exceda el sueldo base, cuyo es el caso de la peticionaria, puesto que se le otorgó una cantidad equivalente al total de la última remuneración imponible, por lo que no tiene incidencia la aplicación del abono por hijos. Sobre el particular, cabe anotar que la ley N° 16.494, reemplazó el artículo 184 de la ley N° 10.343, precepto que dispone, en su inciso segundo, que las pensiones de antigüedad (dentro de las cuales deben comprenderse las obtenidas por expiración obligada de funciones) y vejez del personal femenino de la Administración Pública, y siempre que tengan a lo menos 20 años de servicios, se otorgarán con un aumento de 2/30 ó 2/35 avos, según corresponda, del sueldo base de pensión, si son viudas, y de 1/30 ó 1/35 avos, según el caso, del sueldo base de pensión, por cada hijo respecto del cual se acredite su existencia. Ahora bien, tal como se precisara, entre otros, en el dictamen N° 50.080, de 1972, de esta Entidad de Control, no existe límite al número de abonos o incrementos por concepto de hijos respecto del indicado personal femenino, con derecho al tratamiento de excepción de la ley N° 16.494, salvo que, por la vía de los referidos aumentos, se haya obtenido el total de pensión -como ocurre respecto de la reclamante-, caso en que no se podrán agregar nuevos incrementos, toda vez que ese beneficio ya se encuentra otorgado en su máximo . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República