Dictamen CGR

Dictamen N° 49747/2009

2009-09-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. El diploma de Licenciado en Historia, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, al tener la calidad de grado académico terminal, equivale a un título profesional habilitante para percibir la asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos exigidos para ello
Aplicado por
Dictamen N° 57773/2014
Aplica dictámenes 24841/74
Dictamen N° 36114/2010
Aplica dictámenes 28032/98, 29812/99

N° 49.747 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña María Fernanda Martínez Fontaine, funcionaria de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 61.298, de 2008, de esta Entidad de Control. Como cuestión previa, cabe indicar que en el citado oficio se determinó que el diploma de Licenciado en Historia, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, no reviste la calidad de grado académico terminal, por lo que no puede ser considerado como un diploma profesional y no habilita a su titular para percibir la respectiva asignación profesional de acuerdo a la legislación vigente. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 35 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. La misma disposición legal, añade que el grado académico de licenciado es el que se otorga al alumno de una universidad que ha aprobado un programa de estudios que comprenda todos los aspectos esenciales de un área del conocimiento o disciplina determinada. Como puede advertirse, la mencionada Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza distingue claramente entre el título profesional y el grado académico de licenciado, no contemplándose una equivalencia entre dichas categorías, sin perjuicio que las licenciaturas podrían tener el carácter de terminal y, por ende, ser equivalentes a un título profesional, cuestión que, no obstante, debe analizarse caso a caso, tal como lo señala la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 11.817, 18.367 y 47.271, todos de 2008. Ahora bien, de acuerdo a los nuevos antecedentes acompañados por la interesada, especialmente el Certificado emitido por la Registradora Curricular de la Facultad de Humanidades de la referida Casa de Estudios Superiores, como también de la constancia emanada de la Dirección del Departamento de Historia de la citada Facultad, ambos de agosto de 2009, se infiere que la referida carrera tiene una duración de diez semestres académicos y 2.992 horas pedagógicas presenciales, a lo que se agrega una tesis de grado equivalente a 500 horas pedagógicas presenciales adicionales, lo que hace un total de 3.492 horas, ello según resolución exenta N° 4.521, de 2003. Asimismo, los aludidos antecedentes expresan que la citada carrera de Licenciatura en Educación en Historia y Ciencias Sociales permite optar por ésta o por la de Licenciatura en Historia, siendo esta última de la cual se graduó la interesada, en la cual se obtiene sólo el grado de Licenciado en Historia. De lo expuesto es dable inferir, entonces, que el diploma de Licenciado en Historia, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, reviste la calidad de grado terminal, por lo que puede considerarse como un diploma profesional. Enseguida, es menester recordar que el artículo 3° del D.L. N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8° de la ley N° 19.699, dispone que para obtener el beneficio de asignación profesional se requiere que el funcionario cumpla, en alguna de las entidades aludidas en los artículos 1° y 2° del D.L. N° 249, de 1973, una jornada de trabajo de 44 horas semanales y acredite la posesión de un título profesional de 6 semestres y 3.200 horas de clases. De esta manera, es posible señalar que el diploma en estudio, otorgado por la Universidad de Santiago de Chile, al tener la calidad de grado académico terminal, equivale a un título profesional habilitante para percibir la correspondiente asignación profesional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos exigidos para ello. Reconsidérese, en lo pertinente, el dictamen N° 61.298, de 2008, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11817/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18367/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47271/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61298/2008
Aplica dictámenes