Dictamen CGR

Dictamen N° 49749/2009

2009-09-08 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre encasillamiento en la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Sur

N° 49.749 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Dalia María Verdugo Encina, contratada, asimilada al grado 10 de la Escala Única de Sueldos, con desempeño en el Hospital Barros Luco Trudeau, para solicitar una aclaración sobre la procedencia de haber sido encasillada en el último grado de la planta profesional del Servicio de Salud Metropolitano Sur, pese a sus años de servicio y al hecho de haber obtenido 58.78 puntos en el respectivo concurso. Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha expresado que el encasillamiento del personal contratado de la planta profesional se realizó de conformidad con las normas legales aplicables al respecto. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo segundo transitorio, N° 1, de la ley N° 20.209, facultó al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, estableciera las normas necesarias para fijar las plantas del personal de los Servicios de Salud y, en especial, para determinar los grados y niveles de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichos estamentos, el número de cargos para cada grado y planta, los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos, como asimismo los lineamientos para regular el posterior encasillamiento. Ahora bien, en virtud de la referida delegación de facultades, y por medio del D.F.L. N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, se fijó la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Sur, texto normativo que, en su artículo cuarto transitorio, N° 1, letra a), indica que el encasillamiento en la planta de profesionales se efectuará por concurso interno de antecedentes, en el que deberán participar, junto a los titulares, los contratados que se hayan desempeñado en esa calidad al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación del citado cuerpo legal, señalando, en su letra c), que la postulación a dicho concurso se entenderá hecha a todos los cargos que queden vacantes, una vez efectuado el encasillamiento de los titulares. Luego, en el N° 3, letra c), del mismo artículo cuarto transitorio, se dispone que respecto de las vacantes que quedaren una vez ubicados los titulares, se encasillarán los contratados, ordenados dentro de cada grado, en forma decreciente, según el puntaje obtenido en el concurso interno, previa aceptación formal del cargo. Pues bien, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el Servicio se ciñó estrictamente a la citada normativa, sin que se advierta irregularidad alguna en su actuación, siendo útil añadir que, de acuerdo con el puntaje obtenido por la recurrente en el concurso interno, se le ofreció el cargo de profesional grado 15, que rechazó, y, posteriormente, el grado 14 del mismo estamento, sin que respondiera a ese ofrecimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República