Dictamen CGR

Dictamen N° 49752/2010

2010-08-26 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución 268/2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, que aplica medida disciplinaria que indica a funcionaria municipal
Aplicado por
Dictamen N° 324295/2023
Aplica dictámenes 26811/95

N° 49.752 Fecha: 26-VIII-2010 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 268, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, mediante el cual se aplica la medida disciplinaria de censura a don Leonardo García González y de multa de un diez por ciento de su remuneración mensual a doña Ximena Ramírez Muñoz, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 2.087, de 2009, del citado Servicio, por no encontrarse ajustado a derecho. En efecto, según consta en los registros de este Organismo Fiscalizador, doña Ximena Ramírez Muñoz -Directora del Consultorio San Rafael de La Pintana- tiene la calidad de empleada municipal, por lo que a su respecto la potestad disciplinaria recae en el Alcalde de esa comuna, y el procedimiento aplicable para el establecimiento de su responsabilidad administrativa es el previsto en la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, acorde con lo previsto en el artículo 4°, inciso primero, de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, supuestos que no se cumplieron en la especie, toda vez que quien ordenó instruir el sumario de que se trata -a requerimiento del Superintendente de Salud- y que sancionó a la inculpada, fue el Director del referido Servicio de Salud, vicio que invalida el instrumento sancionatorio y el expediente disciplinario que le sirvió de fundamento. De esta manera, considerando que la autoridad que dictó el acto administrativo en estudio era incompetente para aplicar la medida correctiva a doña Ximena Ramírez Muñoz, corresponde que para determinar su responsabilidad funcionaria, el procedimiento sea instruido conforme a las normas del citado texto estatutario, y que en definitiva, quien lo ordene e imponga la sanción, si procede, sea la Superioridad dotada de atribuciones para ello, esto es, el Alcalde de la anotada Municipalidad, para cuyos efectos esa entidad deberá remitirle los antecedentes del caso. Ahora bien, en relación con la situación del señor García González, esta Contraloría General cumple con informar que tanto el proceso sumarial como el documento señalado se ajustaron a la normativa que regula la materia, contenida en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dada su calidad de funcionario del aludido Servicio de Salud. Sin perjuicio de ello y atendido que el acto administrativo en cuestión se pronuncia también sobre la situación procesal de la señora Ramírez Muñoz que, como se anotó, reviste la calidad de funcionaria municipal, procede que el Director del citado Servicio de Salud dicte una nueva resolución de término respecto de don Leonardo García González. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto se representa el señalado acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante