Dictamen N° 497614/2024
N° E497614 Fecha: 06-VI-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Evangelina Rojas Chinetti, funcionaria de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -SEC-, denunciando que esa entidad no le pagó, durante el año 2023, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario que prevé el artículo 5° de la ley N° 19.528, debido a que no fue incluida en el proceso calificatorio del periodo 2021- 2022, al haber presentado, en ese lapso, licencias médicas por un tiempo superior a seis meses. Añade que, al no haber sido calificada, correspondió que el servicio le conservara la calificación del periodo anterior, lo que le permitiría acceder al beneficio que reclama. Requerida al efecto, dicha institución manifestó, en síntesis, que la recurrente no cumplió con la exigencia de tener un “mejor desempeño en el año anterior”, en razón de no haber sido calificada en el periodo respectivo, por lo que la decisión de no pagarle la bonificación que reclama se habría ajustado a derecho. Por su parte, solicitado su parecer a la Dirección de Presupuestos, señaló que si bien la interesada no fue incluida en el proceso calificatorio respectivo, de acuerdo con la normativa estatutaria aplicable en su situación, debió conservar la calificación obtenida en el año anterior, por lo que cumpliría con el requisito de encontrarse calificada para efectos de obtener la bonificación de estímulo por desempeño funcionario de la ley N° 19.528. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.553 hizo extensiva a esa superintendencia la referida asignación, contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.528, la cual, según disponen sus letras a) y b), le corresponderá anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año precedente, considerando, para estos efectos, el resultado de las calificaciones que hubiesen obtenido el año anterior, de conformidad con las normas que los rigen en esta materia. Dicho beneficio será pagado a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su entero, en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes al valor acumulado en el período de que se trata. Por otra parte, cabe anotar que el artículo 40 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, prevé que no serán calificados los servidores que, por cualquier motivo, hubiesen desempeñado efectivamente sus labores por un tiempo inferior a seis meses, ya sea en forma continua o discontinua en el pertinente periodo de evaluación, caso en el cual conservarán la del año anterior. III. Análisis y conclusión De la normativa citada, se desprende que para tener derecho a la asignación de que se trata, la persona funcionaria se debe encontrar dentro del 25% de mejor desempeño de la dotación que indica en el año anterior, considerando para ello la calificación obtenida en la anualidad precedente a su pago, de conformidad con las normas que rigen en esta materia. Lo anotado, implica considerar la calificación obtenida en el proceso calificatorio respectivo o aquella que haya conservado el o la funcionaria correspondiente al periodo anterior, en el supuesto previsto en el artículo 40 de la ley N° 18.834, según sea el caso. Siendo ello así, los funcionarios que no han sido calificados por estar haciendo uso de licencia médica y que conservan su calificación anterior tienen derecho a percibir la bonificación de estímulo por desempeño funcionario prevista en el artículo 5° de la ley N° 19.528, en la medida que den cumplimiento a las demás exigencias que esa normativa contempla. En consecuencia, la SEC deberá analizar la situación de la recurrente a la luz de lo resuelto en el presente pronunciamiento y de ser procedente, regularizar el pago de la referida asignación, informando de ello a la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago dentro del término de 20 días hábiles, contados desde su recepción. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)