Dictamen CGR

Dictamen N° 49762/2009

2009-09-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Procede pagar a profesional funcionario con desempeño en hospital, las horas trabajadas en exceso de la jornada laboral ordinaria

N° 49.762 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Andrés Álvarez Soriano, profesional funcionario con desempeño en el Hospital de Peñaflor, para solicitar que se le retribuyan pecuniariamente las horas laboradas en exceso entre mayo de 1999 y enero de 2008, ya que las 28 horas semanales que conforman su jornada ordinaria, se recargaron por la salida del turno del día sábado a las 8:30 horas, excediendo en media hora el término normal de su horario de trabajo. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, del cual depende el referido centro asistencial, manifiesta, en síntesis, que el mencionado profesional se incorporó al sistema de turnos de la Unidad de Emergencia del aludido Hospital, desempeñando los viernes el turno de noche, que debía culminar a las 08:00 horas del día siguiente, por lo que, efectivamente, el afectado hizo, por indicación de las autoridades del citado establecimiento, una mayor jornada de trabajo que la que le correspondía por ese día, situación que se mantuvo hasta el mes de febrero de 2008, en que, a solicitud del interesado, se cambió el horario. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la ley N° 15.076, dispone, en su inciso quinto, parte final, que la distribución de la jornada de trabajo de estos profesionales será fijada por el Director del establecimiento, de acuerdo a los preceptos reglamentarios en vigencia, por lo que el decreto o resolución por el cual se contrata a un profesional funcionario, constituye el marco que rige su relación laboral, lo cual, por cierto, es sin perjuicio de la facultad de la autoridad para que, dentro de tales límites, fije horarios o turnos de trabajo. En el mismo sentido, el artículo 70 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable a los profesionales funcionarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 15.076-, prescribe que es facultad del jefe superior de la institución ordenar los turnos pertinentes entre su personal y fijar los descansos complementarios que correspondan. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente fue designado a contrata para desempeñarse en la Unidad de Emergencia del citado establecimiento de salud, bajo un sistema de turnos, con una jornada laboral correspondiente a 28 horas semanales, siendo menester agregar que de los mismos también consta que en virtud de una orden formal de la respectiva autoridad, el interesado cumplió turnos de urgencia los días viernes, desde las 20:00 horas y hasta las 8:30 horas del día siguiente, debiendo haber concluido a las 08:00 horas, lo que excedió su jornada laboral, por lo que procede que ese centro asistencial regularice el pago de las labores extraordinarias u otorgue el descanso complementario, toda vez que, de lo contrario, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor del citado organismo. Finalmente y sin perjuicio de lo anterior, debe hacerse presente que el artículo 99 de la aludida ley N° 18.834, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 98 de dicho Estatuto -entre las que se encuentran las horas extraordinarias-, prescribirán en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, circunstancia que deberá tenerse en consideración al efectuar la regularización antes ordenada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República