Dictamen CGR

Dictamen N° 49779/2009

2009-09-09 · Salud pública y personal de salud · municipal · Vigente
Sumario. Sobre declaración de vacancia por salud incompatible con el desempeño del cargo

N° 49.779 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Navarro Contreras, ex funcionario de la Municipalidad de Renca, reclamando que el decreto Nº 548, de 2009, de esa entidad edilicia, que declaró la vacancia del cargo que servía, por salud incompatible con su desempeño, no se ajustaría a derecho. Sobre el particular, cabe precisar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, confiere al alcalde la facultad de considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los dos últimos años, sin mediar una declaración de salud irrecuperable, siendo improcedente considerar para tal cómputo, las licencias por accidentes del trabajo y de origen laboral, a que se refiere el artículo 114 de la misma ley y aquéllas a que se refiere el Título II, del Libro II, del Código del Trabajo, sobre Protección a la Maternidad. Al respecto, cumple señalar que esta Entidad de Control registró sin observaciones el referido decreto, con fecha 19 de mayo de 2009, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por cuanto se acreditó el cumplimiento de los requisitos que la normativa jurídica exige al efecto. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la solicitud planteada por el señor Navarro Contreras. Por último, es necesario hacer presente que, como lo ha señalado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en el dictamen N° 11.618, de 2007, el hecho que un servidor municipal tenga feriado pendiente o esté haciendo uso del mismo, no es óbice a que se declare vacante el cargo o se aplique otra causal legal de cese de funciones, toda vez que aquél no otorga inamovilidad en el empleo y tampoco procede su compensación pecuniaria a quien no haya hecho uso de este beneficio en su oportunidad. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 11618/2007
Aplica dictamen