Dictamen CGR

Dictamen N° 497982/2024

2024-06-07 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 9, de 2024, de la Dirección de Aeropuertos
Aplicado por
Dictamen N° 525463/2024
Aplica dictamen

N° E497982 Fecha: 07-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Conservación Pista Aeródromo Robinson Crusoe, en atención a las siguientes observaciones: 1. No fueron acompañados los siguientes antecedentes: a) La totalidad de los informes mensuales del punto 7.9.1 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas-, aplicables en la especie. b) Los que permitan verificar si los informes mensuales, fueron entregados oportunamente, según el plazo establecido en el aludido punto 7.9.1, y en su caso, si se cursaron las multas pertinentes, según el numeral 7.12.2, letra a), de dichas bases. c) Los comprobantes de entrega del informe final, con la constancia de recepción. d) El plan de aseguramiento de la calidad, establecido en el numeral 39 del anexo complementario. e) Los que acrediten la participación efectiva del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. f) La solicitud por escrito del contratista al inspector fiscal a fin de que la obra sea recibida, así como la comunicación de este funcionario al servicio de la finalización de los trabajos, acorde a lo establecido en el artículo 166 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas. g) La boleta de garantía por anticipo. 2. En relación con los estados de pago cabe observar que: a) No se acompaña la factura asociada al estado de pago N° 2 ni sus anexos. b) El último estado de pago registra un avance físico de 98%, por lo que se requiere una explicación sobre el particular. 3. Resulta improcedente que en la primera tabla del resuelvo N° 1 y en la segunda tabla de la liquidación transcrita en el resuelvo N° 2, en el rubro “Totales” de la tercera columna se sume el monto representativo del anticipo y las cuotas de su devolución. 4. Se advierten los siguientes errores en la transcripción del acta de liquidación en la resolución en estudio: a) En la segunda tabla de la liquidación, el descuento por concepto de retenciones ($33.037.449) es del estado de pago N° 6 y no como ahí se indica. b) En el monto por concepto de “Diferencia ofertado v/s lo pagado” del punto 4. c) El cuadro del numeral 9 “Garantías del Contrato”, no está completo. 5. Resulta impropio que el punto 11 de la liquidación consigne que se deben “devolver a la empresa las retenciones”, si se considera que las mismas le fueron restituidas por la resolución exenta N° 528, de 2024, de esa dirección. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División