Dictamen CGR

Dictamen N° 49845/2009

2009-09-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Quienes posean título de técnico de nivel medio y cumplan con requisitos de experiencia que procedan están habilitados para acceder a Planta Técnica de Servicio de Salud Coquimbo, pudiendo además ejercer como auxiliar paramédico sin poseer el certificado de competencias que debe otorgar la autoridad

N° 49.845 Fecha: 09-IX-2009 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la presentación efectuada por el Servicio de Salud Coquimbo, por la cual se requiere un pronunciamiento respecto al ingreso de aquellos funcionarios que tengan enseñanza media técnica, con 900 o 600 horas prácticas, a la Planta de Técnicos del antedicho organismo, al tenor de las normas contenidas en el D.F.L. N° 13, de 2008, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cumple con informar que el artículo 2° del mencionado D.F.L. N° 13, de 2008, que fija la Planta de Personal del Servicio de Salud Coquimbo, establece, dependiendo del grado de la Escala Única de Sueldos, diversos requisitos educacionales, de experiencia laboral y de capacitación que se necesitan para acceder a esa Planta Técnica. Así, entonces, el artículo 2°, N° 3, del antedicho cuerpo legal, indica entre las exigencias alternativas para el ingreso y promoción en los cargos de técnico, entre los grados 16 a 22 de la E.U.S.: “ii) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente, otorgado por el Ministerio de Educación, y acreditar una experiencia como Técnico de Nivel Medio no inferior a dos años, en el sector público o privado;” y, respecto a los cargos grado 23 de la E.U.S., contempla: “ii) Título de Técnico de Nivel Medio o equivalente otorgado por el Ministerio de Educación”. Luego, corresponde anotar que el artículo 31 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Educación, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, dispone que el Ministerio de Educación otorgará el título técnico de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será equivalente a la licencia de enseñanza media. Por ende, quienes poseen el título de técnico de nivel medio y cumplan con los requisitos de experiencia correspondientes, se encuentran habilitados para acceder a los empleos de que se trata, los que, por lo demás, pueden ejercer como auxiliar paramédico sin poseer el certificado de competencias que conforme a lo prescrito en el artículo 112, inciso segundo, del Código Sanitario, debe otorgar la autoridad sanitaria. Finalmente, en lo que atañe a la existencia de algún impedimento legal para que los funcionarios que tengan enseñanza media técnica obtengan grados superiores en caso de generarse promociones, este Ente Superior de Control cumple con manifestar que dichos servidores, en la medida que tengan el título técnico de nivel medio o equivalente, podrían acceder a mayores grados en la línea jerárquica de la misma Planta Técnica, o bien de otra, en la medida que reúnan los requisitos educacionales, de experiencia laboral y de capacitación que el artículo 2° del aludido D.F.L. N° 13, de 2008, exige para ingresar a los diferentes segmentos de aquel estamento o de otros superiores, quedando impedidos de servir, por la vía de promoción, empleos en los que se requieran condiciones que no posean. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República