Dictamen CGR

Dictamen N° 49845/2012

2012-08-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Confirma oficio N° 166, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo, ya que la causa del cese es diversa de aquella que permite la indemnización reclamada

N° 49.845 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Villouta Carpinello, exfuncionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para solicitar la reconsideración del oficio individualizado en el epígrafe, en virtud del cual se dispuso que no tiene derecho a la indemnización contemplada en el artículo 154 de la ley N° 18.834, pues no cumple uno de los requisitos exigidos en la norma precitada para acceder a dicho beneficio. Al respecto, el peticionario sostiene, por una parte, que le corresponde la aludida indemnización considerando que uno de los presupuestos para obtenerla es haber servido un cargo de planta al momento de la desvinculación, condición que satisfacía y, por otra, que procede modificar la resolución que declaró vacante esa plaza, por la no presentación de su renuncia, ya que, a su juicio, habría cumplido con dicho trámite. Sobre el particular, es útil tener presente que el referido precepto legal establece que en los casos de supresión del empleo por procesos de reestructuración o fusión, los funcionarios de planta que cesaren en sus cargos a consecuencia de no ser encasillados en las nuevas plantas y que no cumplieren los requisitos para acogerse a jubilación, tendrán derecho a gozar de la indemnización que allí se fija. Luego, es dable anotar que según se aprecia de los registros de este Ente de Control y de los antecedentes tenidos a la vista, si bien el interesado cesó en un cargo de la planta de la aludida Superintendencia, la causa de esa desvinculación fue la referida declaración de vacancia por la no presentación de su renuncia -atendido que ese empleo era servido en calidad de exclusiva confianza-, y no por supresión del empleo, por lo que sólo cabe colegir que a éste no le asiste el derecho a la indemnización que reclama. En este mismo orden de ideas, es menester añadir que el señor Villouta Carpinello no ha acreditado que haya presentado oportunamente su renuncia al cargo en cuestión, toda vez que del correo que adjunta no se aprecia su voluntad de hacer dejación de éste, por lo que la causal esgrimida por la autoridad para declararlo vacante, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Finalmente, y en lo que atañe a la solicitud de condonación de las remuneraciones percibidas indebidamente, que le ha requerido reintegrar la mencionada Superintendencia, es dable hacer presente que los antecedentes respectivos se remiten, para el análisis de esa petición, a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. En consecuencia, se confirma el oficio N° 166, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República