Dictamen N° 49908/2013
N° 49.908 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Franz Möller Morris, en representación de doña María Eduvina Rojas Gatica, exfuncionaria de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad, en cuanto a declarar vacante el cargo que servía, por salud incompatible, ya que, a su juicio, las licencias médicas que motivaron dicha determinación tienen su origen en una situación de exceso de trabajo. Requerida de informe, la dirección del organismo precitado manifestó, en síntesis, que el cese de la interesada se ajustó a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe señalar que en los registros de este Organismo de Control, aparece que la resolución N° 244, de 2011, de la entidad mencionada, que declaró vacante el cargo de la afectada, por salud incompatible, fue tomada razón con fecha 12 de septiembre de 2011, por advertirse de la documentación tenida a la vista en esa oportunidad, que se satisfacían las condiciones para adoptar esa medida. Al respecto, es útil recordar que la letra a) del artículo 150 de la ley N° 18.834, dispone que la declaración de vacancia procede en el caso de salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, añadiendo el inciso primero del artículo 151 del mismo ordenamiento, que el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Enseguida, conviene agregar que el inciso final del antedicho artículo 151, preceptúa que no se considerarán para el cómputo de los seis meses, entre otros, los permisos médicos otorgados en los casos a que se refiere el artículo 115 del citado texto normativo, a saber, los concedidos al funcionario que se accidentare en actos de servicio o que enfermare a consecuencia o con ocasión del desarrollo de sus funciones. Precisado lo anterior, y en lo que atañe a la alegación planteada por el requirente para impugnar la legalidad del acto administrativo en comento, es del caso puntualizar que éste no acompaña antecedentes que permitan desvirtuar que las licencias médicas corresponden a enfermedades comunes, motivo por el cual se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República