Dictamen N° 499447/2024
N° E499447 Fecha: 11-VI-2024 I. Antecedentes El Hospital San José de Melipilla solicita un pronunciamiento que determine si la profesional funcionaria que indica puede acceder a la bonificación por retiro voluntario que regula la ley N° 20.986 en el noveno proceso de postulación, considerando que cumplirá 69 años durante el segundo semestre del 2024. Requeridas la Subsecretaría de Redes Asistenciales y la Dirección de Presupuestos, cumplieron con remitir sus informes. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe anotar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.986 concede una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, entre otros, a los profesionales funcionarios regidos por las leyes N°s. 19.664 y 15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esa ley y su reglamento. El inciso segundo de dicho precepto, en su tenor original, establecía que los referidos funcionarios tendrían derecho al citado beneficio siempre que entre el 1 julio de 2014 y el 30 de junio de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años, en el caso de las mujeres, o 65 años, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos antes aludidos, en los plazos y según las normas contenidas en la ley y las que se fijen en el reglamento. En este contexto, resulta necesario hacer presente que el artículo 49 de la ley N° 21.647 -que otorga reajuste a las remuneraciones del sector público para el año 2024, entre otras materias-, extendió el referido plazo hasta el 31 de diciembre de 2025. Por su parte, los artículos 4° y 5° de la ley N° 20.986 previenen que, para acceder al emolumento en análisis, los profesionales funcionarios deberán postular a uno de los cupos anuales disponibles en conformidad con los plazos que determine el reglamento, agregando que, aquellos que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1°, podrán participar en cualquiera de los procesos hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años. Precisado lo anterior, corresponde mencionar que el artículo 8° del decreto N° 15, de 2017, del Ministerio de Salud, reglamento para el otorgamiento del citado bono, regula los procesos anuales de asignación de cupos, estableciendo en su letra e) -luego de su reemplazo por la letra b) del número 3) del artículo único del decreto N° 7, de 2024, del Ministerio de Salud-, un noveno proceso de postulación, en el que deberán participar, entre el primer día hábil del mes de agosto y el último día hábil del mes de septiembre del presente año, entre otras, las profesionales funcionarias que cumplan entre 60 y 69 años de edad desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del 2024. III. Análisis y conclusión Como se puede advertir, la modificación introducida por el artículo 49 de la ley N° 21.647 a la ley N° 20.986 permite que las profesionales funcionarias que cumplan entre 60 y 69 años durante el año 2024 postulen a la bonificación por retiro que regula ese último texto legal, en el noveno proceso de asignación de cupos, las que deberán participar en aquél en el plazo que media desde el primer día hábil de agosto y el último día hábil de septiembre de 2024, acorde con lo previsto en la precitada normativa reglamentaria. En consecuencia, se concluye que, en atención a que la interesada verifica ese requisito etario dentro del referido plazo, no existe inconveniente para que postule al citado emolumento durante el noveno proceso. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)