Dictamen CGR

Dictamen N° 49976/2013

2013-08-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 49.976 Fecha 07-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a la motocicleta fiscal M-4583, conducida por su funcionario, señor Brasil Erick Zambrano Aguilar, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Sobre el particular, cabe anotar que de la documentación adjunta, aparece que el día 2 de septiembre de 2011, ese servidor se desplazaba en la citada motocicleta por calle Diego Barros Ortiz, y próximo a la intersección con calle Armando Cortínez, en la comuna de Pudahuel, debido a que conduce a una velocidad considerada como no razonable ni prudente respecto de las condiciones de la vía (gravilla suelta), perdió el control del móvil, volcando, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 146, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. En este sentido, es útil destacar que el artículo 144 de la ley N° 18.290, dispone que ninguna persona podrá conducir a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes, añadiendo, que la velocidad debe ser tal, que permita controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes, obligaciones que no habría cumplido el señor Zambrano Aguilar. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 342, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $5.230.000, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 251, de 2011, dar de baja dicha especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, y no existiendo en el procedimiento administrativo instruido al efecto, elementos probatorios que, superando toda duda razonable, lleven a la plena convicción de que el señor Brasil Erick Zambrano Aguilar adoptó las precauciones necesarias para una adecuada y responsable conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados en la motocicleta fiscal M-4583. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República