Dictamen N° 4998/2009
N° 4.998 Fecha: 30-I-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 822, 823, 832, 833 y 834, todas de 2008, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que aprueban la modificación y complementación de los convenios celebrados entre ese servicio y las Municipalidades de Colina, Quilicura, Huechuraba, Recoleta y Conchalí, respectivamente, para la ejecución de los programas que en cada caso singularizan, por cuanto no se ajustan a derecho. En efecto, cabe señalar que, de conformidad con lo estipulado en la cláusula tercera, letra a), de cada uno de los convenios que, en esta oportunidad se aprueban, las partes acuerdan aumentar los montos que el mencionado servicio transferirá a las respectivas municipalidades, quienes deberán destinarlos "a la ejecución del Programa Presbicia a que se refiere la cláusula segunda letra c)" de los acuerdos de voluntades que por dichos instrumentos se modifican. Sobre el particular, corresponde tener presente, acorde lo previsto en los artículos 49 y 56 de la ley N° 19.378, que establece el estatuto de atención primaria municipal, como en el artículo 6° del decreto N° 118, de 2007, que determina el aporte estatal a las municipalidades que indica para sus entidades administradoras de salud municipal por el período que señala, que en el caso que las normas técnicas, planes y programas que imparta el Ministerio de Salud impliquen un mayor gasto que el contemplado anualmente para las aludidas entidades administradoras, dicha Secretaría de Estado podrá incrementar tales aportes mediante el correspondiente acto administrativo. En este orden de ideas, es dable advertir que no consta en el texto de los acuerdos en examen, ni en los antecedentes que a ellos se adjuntan, la existencia del acto por el cual el Ministerio de Salud ha incrementado los aportes destinados a financiar el mayor gasto que para las mencionadas entidades edilicias implica la ejecución del Programa de Presbicia en Atención Primaria de Salud. Asimismo, cabe anotar que dicho programa fue aprobado por resolución exenta N° 410, de 2005, del Ministerio de Salud, documento fundante de los instrumentos analizados, el que, no obstante, se ha omitido citar en la parte considerativa de éstos. Por otra parte, respecto de la resolución N° 822 de 2008, que aprueba el convenio celebrado con la Municipalidad de Colina, cabe señalar que el Memorándum N° 525, de 27 de Junio de 2008, de la Subdirectora (S) de Gestión Asistencial del aludido Servicio de Salud, citado en los vistos del referido acto, que informa cuál es el número correcto de mamografías a realizar en los municipios que indica, atendido que se detectó un error en la cantidad inicialmente considerada, no contempla a dicha entidad edilicia. A su turno, en la resolución N° 832 de 2008, relativa al acuerdo celebrado con la Municipalidad de Huechuraba, se ha omitido dejar sin efecto la resolución N° 166, de 2008, que no fue totalmente tramitada en su oportunidad y que sancionaba el mismo convenio que se aprueba por el acto actualmente en estudio. Finalmente, corresponde anotar que, en lo sucesivo, en el texto de los actos que aprueban los convenios, deberán transcribirse los anexos que se mencionan en ellos y que según sus términos forman parte integrante de los mismos, lo que no ha acontecido en los casos en comento. En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, se devuelven sin tramitar las resoluciones señaladas.