Dictamen CGR

Dictamen N° 49988/2009

2009-09-09 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Para ser candidato a rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación se requiere, alternativamente, haber desarrollado labores directivas durante 3 años o haber desempeñado un cargo académico que conlleve funciones de dirección, durante igual período, requisito que se cumple con el ejercicio del cargo de Secretario General de esa entidad, cumpliendo con el mínimo de años exigidos

N° 49.988 Fecha: 09-IX-2009 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora doña María Isabel Sáenz-Villarreal Sánchez, en su calidad de Secretaria Académica del Departamento de Castellano de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, solicitando un pronunciamiento acerca del alcance que debe darse al requisito de experiencia en labores directivas a que alude el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1986, del Ministerio de Educación, relativo a la elección del Rector de dicha entidad educacional. Fundamenta su consulta, en que el señor Jaime Eugenio Espinosa Araya –quien fue designado en tal calidad en la referida Casa de Estudios–, se habría desempeñado exclusivamente como Secretario General de la mencionada universidad, lo que no constituiría una instancia de dirección académica, por lo cual no cumpliría con el requisito mencionado. Requerido su informe, la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, manifiesta, en síntesis, que las labores que desarrolla el Secretario General de dicha entidad educativa constituyen labores de dirección, tanto académica como administrativa, por lo que, en su opinión, se habría cumplido con el requisito en estudio, haciendo presente, además, otras tareas desempeñadas por el mismo servidor a las que es posible atribuir el carácter de directivas. Sobre el particular, corresponde anotar en primer término, que mediante la ley N° 19.305 se sustituyeron diversos artículos de los Estatutos de las universidades que se indican, entre ellas la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, con la finalidad de regular la elección de rector. En virtud de ello, el artículo 37 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1986, del Ministerio de Educación, que fijó el Estatuto de la referida Casa de Estudios, dispone, en lo que interesa a la consulta, que “Para ser candidato a rector se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un período no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años y experiencia en labores directivas por igual plazo o por un período mínimo de tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones de dirección”. De conformidad con ello, entonces, y en lo que importa, para ser candidato a rector se exige, alternativamente, haber desarrollado labores directivas durante tres años o bien haber desempeñado un cargo académico que conlleve funciones de dirección, durante igual período, de manera tal que el requisito se cumple acreditando al menos una de esas experiencias. En ese sentido, resulta útil anotar que en relación con el primero de dichos requisitos, la jurisprudencia de esta Contraloría General ha manifestado mediante sus dictámenes N°s. 27.836 y 31.926, ambos de 1995, que la experiencia en labores directivas puede ser satisfecha con el desarrollo de cualquier función que importe cumplir labores de esa naturaleza, sin que se exija que éstas posean alguna otra cualidad, a diferencia del señalado requisito alternativo, en que las tareas de dirección deben encontrarse vinculadas con el ejercicio de un cargo académico. Precisado lo anterior, corresponde analizar si el cargo de Secretario General de que se trata es una plaza que significa el desarrollo de labores directivas en los términos antedichos. Al respecto, conviene indicar que, conforme se establece en el artículo 8° del mismo texto normativo, “El Gobierno de la Universidad está radicado en las autoridades que establece el presente Estatuto, las que dirigen la Corporación impulsando una forma de dirección que permita la participación de los académicos de las más altas jerarquías en el diseño y en el logro de sus finalidades institucionales.”. A continuación, el artículo 9° señala que el mencionado Gobierno está constituido por organismos colegiados y autoridades unipersonales, indicándose en el artículo 11 que estas últimas corresponden a los funcionarios superiores a que se refiere el Título VII del mismo Estatuto, entre los cuales se encuentra, el Secretario General. En efecto, cabe anotar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54 del citado Estatuto, “El Secretario General es el funcionario superior de la Universidad que actúa en calidad de ministro de fe de la Institución, certifica y refrenda con su firma la documentación general de la Corporación, en especial las resoluciones, los diplomas de títulos y grados, así como las actas de acuerdos de la Junta Directiva y del Consejo Académico. El Secretario General es el Conservador del Archivo Institucional y del Sello de la Universidad.”. A su turno, de lo dispuesto en los artículos 1°, 5° y 6° de la resolución exenta N° 88, de 2003, de la referida Universidad, que aprueba su estructura orgánica, se desprende que la organización y estructura académica y de organización de esa Universidad comprende tres Subsistemas Orgánicos, entre ellos el Subsistema Superior, del cual forma parte la Rectoría, de la cual depende, a su vez, la Secretaría General, integrada por el Departamento Jurídico, el Subdepartamento de Títulos y Grados, y la Sección de Partes, Archivo e Informaciones. Como puede observarse, al Secretario General le corresponden, precisamente en su calidad de autoridad superior de la Universidad, labores directivas dentro de la mencionada Casa de Estudios, así como labores de dirección inherentes a la condición de jefe de la respectiva Unidad y de sus dependencias. En mérito de lo expuesto, ha de concluirse que el tiempo desempeñado como Secretario General de la aludida universidad satisface el requisito de poseer experiencia en labores directivas –siempre que se cumpla con el mínimo de años exigidos al efecto–, no siendo necesario que se trate, además, de labores de dirección en un cargo académico, como señala la recurrente, pues ello sólo es exigible en caso que opere el requisito alternativo establecido por la norma, tal como se ha precisado por el dictamen N° 27.836, de 1995, lo que no ha ocurrido en al especie. Finalmente, cumple con hacer presente que, en armonía con el criterio manifestado en el presente dictamen, con fecha 25 de agosto del año en curso esta Contraloría General tomó razón del decreto N° 258, de 2009, del Ministerio de Educación, que designa como Rector de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación a don Jaime Eugenio Espinosa Araya. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República