Dictamen CGR

Dictamen N° 49993/2013

2013-08-07 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 49.993 Fecha: 07-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2690, conducido por su funcionario, señor Luis Alberto Urra Figueroa, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de marzo de 2011, el señor Urra Figueroa se desplazaba en el citado automóvil por Avenida San Eugenio, y al llegar a la intersección con calle Suárez Mujica, en la comuna de Ñuñoa, un vehículo particular ingresó al cruce de vías sin respetar la señal Ceda el Paso que enfrentaba, por lo que el referido empleado realizó una maniobra evasiva, perdiendo el control del móvil, chocando con un árbol, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 40, de 2011, estableció como causa del accidente, efectuándose la respectiva denuncia ante la Fiscalía Local de la mencionada comuna. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el presupuesto N° 79, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $4.200.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 109, de la misma anualidad, dar de baja esa especie. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Luis Alberto Urra Figueroa , por los daños causados en el automóvil fiscal RP-2690; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República