Dictamen N° 49994/2010
N° 49.994 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Jefe de Recursos Humanos del Hospital de Talagante, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si corresponde que la funcionaria Paola Venegas Mora, Técnico Paramédico, titular, que obtuvo su título profesional de Planificador Social, en la Universidad de Los Lagos, perciba asignación profesional, considerando que no está ejerciendo labores profesionales ni asumirá mayores responsabilidades. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.554, de 2007, ha señalado que el diploma de Planificador Social, otorgado por la Universidad de Los Lagos, mediante un programa especial para trabajadores, posee una duración de ocho semestres y 3.456 horas de clases, por lo cual reviste el carácter de título profesional habilitante para percibir el beneficio en consulta, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales establecidos al efecto. Precisado lo anterior, es útil tener presente que el aludido Servicio se encuentra en el imperativo de pagar a la interesada la asignación en comento, toda vez que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, que establece dicho estipendio, no exige para su percepción pertenecer a una planta específica o ejercer una determinada actividad o profesión, sino que sólo requiere que se posea un título profesional conferido por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, los que deben acreditarse ante el servicio respectivo. En consecuencia, es posible concluir que a la señora Paola Venegas Mora le asiste el derecho al pago del mencionado emolumento. Finalmente, y sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, se debe hacer presente que, en lo sucesivo, se deberá dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo de Control contenidas en oficio N° 24.841, de 1974, en el sentido que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben efectuarse por el Jefe Superior del Servicio y, además, venir acompañadas del respectivo informe jurídico, condiciones que no se satisfacen en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante