Dictamen N° 49995/2013
N° 49.995 Fecha: 07-VIII-2013 El Comandante del Regimiento de Infantería N° 2 Maipo ha solicitado un pronunciamiento que determine si a los funcionarios reemplazantes en las áreas de Guarda Almacenes de Material de Guerra y Material de Vestuario y Equipo, les asistiría la obligación de tener póliza. Como cuestión previa, resulta necesario hacer presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3°, letra i), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, un empleo se puede servir en calidad de titular, suplente o subrogante, no contemplándose la figura del reemplazante, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación planteada se refiere a quienes desarrollan las aludidas labores como suplentes o subrogantes. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que el artículo 68 de la ley N° 10.336, establece que todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, tiene que rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes. Conforme con lo expuesto, y en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 29.536, de 2007 y 56.001, de 2008, de este origen, se infiere que es exigencia de todo empleado del Ejército que se encuentre en alguna de las hipótesis previstas en la anotada disposición legal, suscribir una póliza de fidelidad funcionaria, aun cuando desempeñe sus tareas en condición de suplente o subrogante. Por consiguiente, cabe concluir que los servidores de que se trata, previo a desarrollar sus labores en una de las mencionadas calidades, están en la obligación de rendir la referida caución. Finalmente, es útil destacar que, en lo sucesivo, esa institución castrense tiene que dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por este Organismo Fiscalizador en el oficio N° 24.841, de 1974, y reiteradas por el oficio N° 12.003, de 1990, en el sentido de que las consultas que se formulen a esta Contraloría General deben emanar del jefe superior del respectivo servicio y venir acompañadas de un informe jurídico expedido por la Fiscalía, Departamento Legal o Asesoría Jurídica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República