Dictamen CGR

Dictamen N° 49999/2012

2012-08-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre el pago del beneficio del artículo noveno transitorio de la ley 20501
Aplicado por
Dictamen N° 9031/2015
Aplica dictámenes

N° 49.999 Fecha:16-VIII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Irene Antúnez Miranda, docente de la Municipalidad de San Ramón, a quien, a través del dictamen N° 49.601, de 2011, de este origen, se le reconoció el derecho a impetrar la bonificación contemplada en el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, requiriendo, en esta oportunidad, la intervención de este Órgano Contralor a fin de que se le entere el aludido beneficio, toda vez que, no obstante haber presentado su renuncia voluntaria en el año 2011, fue informada por dicho municipio que mientras no reciba los correspondientes fondos desde el Ministerio de Educación, no podría realizar el pago del estipendio por el cual reclama. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, establece una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades, o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta años o más de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años o más si son hombres, y renuncien respecto del total de horas que sirven. Enseguida, el inciso décimo de la mencionada disposición, establece que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación a disposición del profesional de la educación que haya renunciado. Ahora bien, en primer término, resulta necesario señalar, en lo que al financiamiento de la aludida bonificación se refiere, que el artículo 9° de la citada ley N° 20.501, dispone que el Ministerio de Educación distribuirá durante los años 2011 y 2012, conforme con las reglas que allí se establecen, $ 30.000 millones entre los municipios y corporaciones municipales a fin de financiar el plan de retiro dispuesto en el comentado artículo noveno transitorio y siguientes, y los demás gastos necesarios para poner término a la relación laboral de quienes se beneficien con dicho plan. Agrega el inciso final del artículo 9°, que en el caso que los recursos otorgados en virtud del inciso primero no sean suficientes, se podrá utilizar el mecanismo de provisión de fondos establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.159, esto es, solicitar un anticipo de la subvención estatal por escolaridad. A su vez, los artículos decimoséptimo y decimoctavo transitorios de la ley N° 20.501, contemplan la posibilidad de que las municipalidades requieran anticipos de subvención estatal mediante convenios suscritos con la indicada Secretaría de Estado, en aquellos casos en que los fondos dispuestos en el artículo 9° de la misma ley, y los autorizados en virtud del artículo 11 de la ley N° 20.159, sean insuficientes para cubrir el entero de las bonificaciones. Puntualizado lo anterior, y en lo que respecta a la demora del municipio para pagar el beneficio en comento, cumple con hacer presente que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y el artículo 7° de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la Municipalidad de San Ramón, como órgano integrante de la Administración del Estado, se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, razón por la cual deberá adoptar, a la brevedad, las medidas pertinentes para enterar a la recurrente el monto adeudado por concepto del bono por retiro voluntario. Por consiguiente, en el evento que se hayan acreditado los requisitos necesarios para que la señora Antúnez Miranda perciba la bonificación del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, corresponde que la Municipalidad de San Ramón adopte, a la brevedad, alguno de los mecanismos mencionados a fin de obtener los recursos necesarios para el financiamiento de dicho beneficio, si es que careciere de fondos para hacerlo inmediatamente, informando a esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo de 15 días, contado desde la recepción de este oficio, sobre las medidas que ha adoptado al respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República