Dictamen N° 50002/2012
N° 50.002 Fecha:16-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría don José Luis Monrroy Ortega, para impugnar el cálculo que hizo la Superintendencia de Pensiones, de su tasa de reemplazo líquida, a fin de acceder al bono de la ley N° 20.305, que requiere tener un porcentaje igual o inferior a 55%. Al respecto señala que la base de cálculo que utilizó dicha entidad es equivocada, por cuanto considera para su determinación una renta vitalicia que el requirente solicitó por el periodo de un año, lo que dio como resultado una tasa de reemplazo de 78.71%, pero que la pensión que percibe hoy es de 7.62 U.F., por lo que se encuentra en un rango menor al que fija la ley, lo que esa Superintendencia no contempló. Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. A su turno, el inciso tercero de la disposición citada, establece que para esos efectos, la aludida institución deberá solicitar los antecedentes necesarios a las administradoras de fondos de pensiones. Como puede apreciarse, de las normas descritas se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al interesado sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República