Dictamen CGR

Dictamen N° 50004/2010

2010-08-27 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre concurso interno para proveer asignaciones de responsabilidad en el Ministerio de Educación

N° 50.004 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia Aguilera Ortiz, funcionaria del Ministerio de Educación, quien reclama en contra de los vicios de que adolecería, a su juicio, el concurso interno convocado para proveer 42 asignaciones de responsabilidad para desempeñar la función de Jefe Técnico Pedagógico de Supervisión en los Departamentos Provinciales de Educación señalados en las bases del certamen. Requerido de informe, el Subsecretario de Educación manifestó, en síntesis, que la etapa de “Entrevista personal” fue realizada por el Comité de Selección Regional según una pauta diseñada y distribuida por el Departamento de Recursos Humanos de esa Cartera de Estado, alcanzando la servidora aludida un puntaje que no le permitió aprobar dicha fase del concurso y, por ende, continuar participando del mismo, situación que se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia y a las bases administrativas. Como cuestión previa, cabe anotar que las pautas que regulan el certamen fueron confeccionadas acorde con lo dispuesto en la ley N° 20.059 -que expresa que la asignación, objeto del certamen en estudio, será otorgada a través de concursos internos provinciales, regionales o nacionales-, y en el decreto supremo N° 369, de 2006, del Ministerio de Educación, que reglamenta los concursos de asignación de responsabilidad en comento. Sobre el particular, la interesada aduce que desconoce los criterios y ponderaciones utilizados para evaluar su desempeño durante la referida entrevista, como asimismo el puntaje asignado por cada integrante del Comité de Selección Regional. Pues bien, consta en el numeral 7.3.3 de las bases administrativas que gobiernan el concurso en cuestión, que la etapa “Entrevista personal” contiene el factor “Aptitudes personales para el desempeño de la función” el que, a su vez, contempla el subfactor “Aptitudes y habilidades personales para el desempeño de la función”, considerando este último para efectos de la evaluación, tres criterios con su correspondiente puntaje cuya finalidad radica, precisamente, en calificar dichas habilidades y así identificar las aptitudes, capacidades y características personales de los oponentes, como asimismo apreciar las motivaciones de su postulación y valorar su experiencia y desarrollo profesional. Precisado lo anterior, se hace necesario señalar que la obligación de la Superioridad en cuanto a notificar a los postulantes acerca de los puntajes obtenidos y la circunstancia de pasar de una etapa a otra o de la finalización de su participación en el proceso, no se extiende a comunicar la puntuación asignada por cada uno de los miembros del precitado Comité, considerando, además, que la señora Aguilera Ortiz tuvo conocimiento oportuno de su puntuación en la etapa mencionada y que la circunstancia de ignorar la decisión adoptada por cada miembro de dicho órgano no le generó perjuicio, como tampoco vulneró ninguno de los principios que orientan la elaboración y el desarrollo de los procesos concursales. Enseguida, la recurrente expone que el puntaje obtenido en la etapa de “Entrevista Personal” revela un trato discriminatorio e injusto hacia su persona, habida cuenta que éste no le permitió seguir participando del concurso impugnado. Sobre este aspecto, resulta pertinente acotar que el numeral 7 de las bases administrativas dispone que el proceso de selección se desarrollará a través de un procedimiento de etapas sucesivas, en que cada una de ellas contempla un mecanismo de aprobación para acceder a la siguiente. Luego, el citado numeral 7.3.3. establece que si alguno de los postulantes no cumple con el puntaje mínimo de aprobación de 13 puntos establecido para la etapa de que se trata, se dará por finalizada su participación en el concurso, lo que aconteció en la especie debido a que la peticionaria alcanzó sólo 12,33 puntos, sin que se advierta irregularidad o arbitrariedad alguna en la decisión adoptada por la autoridad, la que, como se indicó, se encuentra en armonía con las bases que rigen el concurso interno en comento. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, procede desestimar la petición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante