Dictamen N° 50013/2009
N° 50.013 Fecha: 9-IX-2009 El señor diputado Alejandro García Huidobro ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la regularidad del acopio de residuos arsenicales que la División El Teniente, de la Corporación Nacional del Cobre, mantiene en el cerro El Minero, indicando que el lugar no cumple con los requisitos legales vigentes sobre disposición de residuos peligrosos, y que esa empresa obtuvo, en 2009, una resolución de calificación ambiental favorable para un proyecto que supone el retiro completo de tales desechos en el plazo de seis años. Sobre el particular, es necesario señalar que se han requerido y tenido a la vista los informes jurídicos de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente -ambos emitidos a solicitud de esta Entidad de Control-, así como el expediente público de evaluación de impacto ambiental del proyecto “Plan de Cierre Cerro El Minero”, de la citada División El Teniente. De conformidad con tales antecedentes ha sido posible advertir que el depósito de residuos arsenicales denominado “Depósito Cerro El Minero”, se encuentra ubicado al interior de la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre, en la cuenca del río Coya, de la VI Región, provincia de Cachapoal, comuna de Machalí, instalación que estuvo destinada, desde 1995, al acopio de los residuos ya aludidos, provenientes del tratamiento de efluentes de la planta concentradora de ácido sulfúrico de esa faena, con las autorizaciones administrativas que eran exigibles a la época. Aparece, además, que a la data de paralización de ese depósito, ocurrida en 2006, acorde con las exigencias formuladas por la autoridad sanitaria al efecto, se habían cerrado cuatro de las celdas de recolección efectivamente construidas y operadas de acuerdo con el proyecto original, esto es, las N°s 1, 2, 4 y 11, y se interrumpió la marcha de la celda N° 12 A, que se encontraba parcialmente aprovechada. Asimismo, consta que el 29 de octubre de 2008, la División El Teniente sometió al sistema de evaluación ambiental, mediante una declaración de esa clase, el proyecto “Plan de Cierre Cerro El Minero”, cuyo objetivo es el cierre de ese depósito, el desmantelamiento y retiro de los contenidos de las antes nombradas celdas N°s 1, 2, 4 y 11, así como el cierre definitivo de todas ellas, incluida la citada Nº 12 A, y que prevé la extracción de los residuos y su transporte a una planta de disposición final autorizada, así como la readecuación del terreno a una condición libre de riesgos, todo ello en un plazo total de seis años. El mencionado proyecto fue calificado favorablemente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la VI Región, mediante su resolución exenta Nº 85, de 29 de abril de 2009, la cual, además, certificó que el mismo cumple con todos los requisitos ambientales aplicables y que no requiere la presentación de un estudio de impacto ambiental. Ahora bien, y en cuanto se refiere al plazo de seis años de duración del proyecto, al cual alude la presentación del diputado señor García Huidobro, conviene hacer presente que en el procedimiento calificatorio antes enunciado, la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente, mediante su oficio Nº 3.114, de 17 de Noviembre de 2008, requirió que el titular fundamentara técnicamente el plazo del citado proyecto, por estimar que dicho término “no está de acuerdo a la normativa sanitaria-ambiental” aplicable. En su respuesta, contenida en la adenda Nº 1 del procedimiento, de 8 de enero de 2009 -con la cual esa autoridad sanitaria se manifestó conforme, según consta de su oficio Nº 43, de 9 de enero de 2009-, el titular justificó el plazo de ejecución previsto, en síntesis, atendida la cantidad total de residuos a trasladar en relación con la capacidad de carga de la flota de camiones que transportará los residuos. Ello, en conjunto con las posibles demoras debidas a eventos no previstos, y la circunstancia de que las respectivas labores deben paralizarse durante la temporada de lluvias -a fin de evitar la contaminación de esas aguas, por arrastre-, período del cual, también deben restarse dos meses, durante los cuales hay que proceder a la apertura -en primavera- y al cierre -en otoño-, de las celdas, todo lo cual redunda en que los trabajos de remoción se desarrollarán, efectivamente, durante seis meses al año. Precisado lo anterior, es necesario consignar que el decreto N° 148 de 2003, del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de tales desechos, categoría a la cual pertenecen los residuos arsenicales de que se trata. En lo tocante a los plazos de vigencia y aplicación de dicha normativa, es dable señalar que el inciso primero del artículo 93 del citado decreto, prescribe que el reglamento entrará en vigencia 365 días después de su publicación en el Diario Oficial -ocurrida el 16 de junio de 2004-, esto es, el 16 de junio de 2005, y agrega, en su inciso segundo, que dentro de los 180 días siguientes a esta última data, las personas responsables de todo establecimiento, sitio, instalación o actividad que estén obligadas a presentar un plan de manejo, así como aquéllos que den servicios de manejo de residuos peligrosos, “deberán presentar a la Autoridad Sanitaria un programa de adecuación de su actividad a las normas del presente reglamento”, medidas y acciones que “deberán hacerse y completarse en un plazo no superior a 365 días de la fecha de entrada en vigencia”, es decir, el 16 de junio de 2006, salvo en casos especiales calificados por la autoridad sanitaria, por resolución fundada. En este punto, es útil consignar que de conformidad con el artículo 3° del texto normativo en examen, la disposición final de residuos peligrosos debe efectuarse en un relleno de seguridad, esto es, en una “instalación de eliminación destinada a la disposición final” de los mismos, “diseñada, construida y operada cumpliendo los requerimientos específicos señalados en el presente Reglamento”, concepto al cual no responde el Depósito Cerro El Minero. En este sentido, corresponde indicar que en su informe, la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente precisó que el Depósito Cerro el Minero recibió residuos arsenicales “hasta mediados del año 2006”, y que a partir de esa fecha, éstos son debidamente retirados por la empresa que indica, y hace presente que, atendido lo dispuesto en el ya mencionado decreto Nº 148, de 2003, notificó a la División El Teniente la exigencia de retirar los nombrados residuos “fuera de las instalaciones de la empresa, procediendo al saneamiento total del sector”, circunstancia que debió verificarse, de acuerdo con lo expresado anteriormente, el año 2006. Ahora bien, de los documentos e informes ya aludidos es posible concluir que dicha situación ha sido regularizada mediante la aprobación, en el sistema de evaluación de impacto ambiental, del proyecto “Plan de Cierre Cerro El Minero”, de titularidad de la división cuprífera ya mencionada, cuyo objeto y alcance han sido precedentemente descritos. Enseguida, y en cuanto se refiere al plazo de ejecución, conviene recordar que el mismo fue justificado, a satisfacción de la autoridad sanitaria competente, durante el desarrollo del respectivo proceso calificatorio, tal como ya se ha enunciado, por estimarlo ajustado a las competencias que le corresponden en el ámbito de la protección de la salud de las personas. Así, es del caso puntualizar que, en el informe evacuado por la ya referida autoridad sanitaria a solicitud de esta Contraloría General, se manifiesta que los antecedentes técnicos de la operación de retiro de los residuos arsenicales desde el anotado depósito, “indican, que acortar el plazo fijado, podría poner en riesgo la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente”. En consecuencia, y atendido lo expuesto, cumple manifestar que la mantención transitoria del acopio de los residuos arsenicales de que se trata en el Depósito Cerro El Minero, durante el período autorizado para proceder a su gradual traslado a una instalación de eliminación adecuada a las exigencias de la normativa sanitaria vigente, encuentra sustento en lo previsto en la resolución de calificación ambiental del ya aludido proyecto “Plan de Cierre Cerro El Minero”, de la División El Teniente de la Corporación Nacional del Cobre, para cuya dictación la autoridad pertinente tuvo en cuenta las consideraciones técnicas, sanitarias y medioambientales ya expresadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República