Dictamen CGR

Dictamen N° 50020/2009

2009-09-09 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Desde que ha sido procedente la constitución de una junta calificadora regional en la nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, a la autoridad respectiva le corresponde convocar al proceso de elección de los representantes del personal a calificar, de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por el Reglamento de Calificaciones del personal del Servicio de Impuestos Internos. En caso de que lo anterior no pueda realizarse, deberá integrar la aludida junta regional en calidad de representante del personal, según el estamento de que se trate, el funcionario más antiguo en el servicio

N° 50.020 Fecha: 09-IX-2009 Se ha remitido por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota una presentación del Director del Servicio de Impuestos Internos de esa Región solicitando un pronunciamiento sobre la participación de los representantes del personal en la Junta Calificadora Regional de ese servicio, atendido que en la elección efectuada con anterioridad a la instalación de dicha Dirección Regional, habrían resultado electos, en calidad de suplentes, funcionarios que a la sazón se desempeñaban en la Unidad de Arica, dependiente de la Dirección Regional de Iquique. Agrega que a partir del 26 de mayo de 2008, la mencionada Unidad de Arica, se transformó en la Dirección Regional de Arica y Parinacota, por lo que requiere se dilucide si corresponde que en la Junta Calificadora de esta nueva dirección regional asuman dichos suplentes, o bien, aquel funcionario que resulte de la aplicación de las normas reglamentarias que rigen la materia. Al respecto, cabe señalar, en primer término, que conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, las Juntas Calificadoras Regionales estarán integradas, además de los funcionarios que indica, por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. Agrega la referida norma que, para tal efecto, los funcionarios de cada estamento elegirán un representante titular y un suplente, el que integrará la Junta Calificadora en caso de encontrarse el titular impedido de ejercer sus funciones. Si el personal no hubiere elegido un representante, actuará en dicha calidad el funcionario más antiguo. Por su parte, en armonía con la referida disposición legal, el decreto N° 964, de 2008, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el reglamento especial de calificaciones para el personal del Servicio de Impuestos Internos, establece en su artículo 1° que existirá una Junta Calificadora Central, una Junta Calificadora de la Dirección Grandes Contribuyentes y 18 Juntas Calificadoras Regionales, una por cada Dirección Regional. Por su parte, el artículo 2° del mismo cuerpo reglamentario reitera lo dispuesto por la ley en orden a que las Juntas Regionales estarán compuestas por los tres funcionarios del más alto nivel jerárquico y por un representante del personal elegido por éste, según el estamento a calificar. En relación a la forma de elección del referido representante, el artículo 4° del aludido decreto N° 964, indica que los Jefes Administrativos de las respectivas Direcciones Regionales, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de noviembre recibirán la inscripción de todos aquellos funcionarios que sean propuestos por cualquier funcionario de la institución para desempeñar la representación del personal del estamento en la junta calificadora. Agrega, en lo pertinente, que para tal efecto, el jefe superior del nivel regional convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días hábiles del mes de diciembre. A su turno, el artículo 8° previene que en todo lo no previsto en el referido decreto N° 964, será aplicable el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, aprobado por decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior. Al efecto, este último decreto reglamentario, en armonía con lo dispuesto en el citado artículo 35 de la ley N° 18.834, establece, en su artículo 23, que si el personal no hubiere elegido su representante, actuará en dicha calidad el funcionario más antiguo. En mérito de lo precedentemente expuesto cabe concluir que desde que ha sido procedente la constitución de una junta calificadora regional en la nueva Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Arica y Parinacota, a la autoridad respectiva le corresponde convocar al proceso de elección de los representantes del personal a calificar, de acuerdo al procedimiento establecido al efecto por el reglamento citado. En caso de que lo anterior no pueda realizarse, deberá integrar la aludida junta regional en calidad de representante del personal, según el estamento de que se trate, el funcionario más antiguo en el servicio, tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 32.454, de 1996; 33.915 y 38.387, de 1997; 48.303, de 2001 y 14.244, de 2005. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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