Dictamen CGR

Dictamen N° 50022/2012

2012-08-16 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. SEREMI no se encuentra en condiciones de disponer alguna medida sobre comisión de servicio de dirigente gremial, por cuanto la designación que se impugna expiró por el transcurso del tiempo fijado para su ejecución, resultando inoficioso que esta Contraloría emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado

N° 50.022 Fecha: 16-VIII-2012 Doña Daniella Montesino Pereira consulta sobre la procedencia de su designación en comisión de servicio desde la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana al Ministerio del Medio Ambiente, atendido que en su calidad de dirigente de la Federación de Asociaciones de la Salud Pública, se encontraría amparada por las disposiciones de la ley N° 19.296. La Subsecretaría de Salud Pública ha informado que esa medida fue dispuesta en el marco del cumplimiento de un convenio de colaboración que celebró con el Ministerio del Medio Ambiente, la cual no habría vulnerado el fuero de la ocurrente por no requerir de su desplazamiento físico, añadiendo que la señalada decisión se justificaría en la potestad de las autoridades para reestructurar el organismo. De los antecedentes analizados aparece que con motivo del convenio de colaboración antes aludido -aprobado por el decreto exento N° 839, de 2011, del Ministerio de Salud-, la Secretaría Regional Ministerial de Salud Metropolitana, por medio de su resolución exenta N° 35, de 2012, designó a la interesada en comisión de servicio a la Sección de Redes de Monitoreo de la Oficina de Asuntos Atmosféricos del Ministerio del Medio Ambiente, entre el 1° de enero y el 31 de marzo de 2012. Pues bien, considerando que a esta data la designación que se impugna expiró por el transcurso del tiempo fijado para su ejecución, la Secretaría Regional Ministerial aludida no se encuentra en condiciones de disponer alguna medida sobre el particular, por lo que, en este caso, resulta inoficioso que esta Contraloría General emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto planteado, sin perjuicio del ejercicio, a futuro, de sus facultades de fiscalización en relación con el cumplimiento de los preceptos de la ley N° 19.296, relativos a determinados derechos de sus dirigentes en relación con los servicios a que pertenecen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República