Dictamen CGR

Dictamen N° 50036/2010

2010-08-27 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a beneficio previsional en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares
Aplicado por
Dictamen N° 39293/2011
Confirma dictamen

N° 50.036 Fecha: 27-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aníbal Isidro González Estay, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar se le reconozca el derecho para obtener el beneficio previsional que le correspondería por registrar, según señala, 11 años, 3 meses y 15 días de cotizaciones en la antigua Caja de Previsión de Empleados Particulares. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social adjuntó cinco expedientes y manifestó, en síntesis, que el reclamante, quien es actualmente titular de una jubilación en el régimen de la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, otorgada mediante la resolución N° 0402, de 1991, del desaparecido Instituto de Normalización Previsional y reliquidada con el abono, por gracia, que le fuera concedido en su calidad de exonerado político, y que ascendió, a contar del 1 de septiembre de 1998, a $160.603.- mensuales, puede optar por una pensión no contributiva, por gracia, que al mes de septiembre de 2009, alcanzaría la suma de $243.945.-. Ahora bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la pensión de régimen del peticionario se encuentra correctamente calculada y en el mes de diciembre de 2009 alcanzó un monto de $256.051.-, en tanto, a igual fecha, el beneficio no contributivo eventual que podría favorecerlo, calculado sobre la base del grado 9 de la E.U.S., sería de $261.490.-. Finalmente, en lo que dice relación con la materia consultada, es indispensable determinar el período impositivo que el recurrente mantiene vigente en la referida ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, haciendo presente que los certificados emitidos al efecto por el precitado Instituto resultan contradictorios. Enseguida, debe agregarse que conforme, entre otros, al dictamen N° 64.294, de 2009, de esta Institución de Control, el organismo competente para conocer y resolver dicha materia es la Superintendencia de Pensiones, razón por la cual se remiten a ésta las presentaciones que han sido objeto del presente examen y los cinco expedientes acompañados, con el objeto que se le dé respuesta directa al señor González Estay, dando cuenta de ello a este Organismo Fiscalizador. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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