Dictamen N° 50037/2011
N° 50.037 Fecha: 09-VIII-2011 La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de don Divert Rivera Avello, ex docente del Ministerio de Educación, exonerado político, quien reclama porque, a su juicio, el Instituto de Previsión Social no ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el dictamen N° 36.233, de 2008, de esta Entidad de Control, reliquidando la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular, e informándole de su eventual derecho a optar por la jubilación de régimen normal que percibía con anterioridad. Requerido su informe, el aludido Instituto, junto con acompañar dos expedientes jubilatorios, manifiesta, en síntesis, que a diferencia de lo indicado por el reclamante, ya dio cumplimiento al citado pronunciamiento, toda vez que reliquidó dicho beneficio no contributivo, a contar del 1 de agosto de 2003, en la suma de $183.353.- al mes, enviando, el día 26 de septiembre de 2008, una carta de opción al reclamante, a fin de que éste eligiera la pensión que mejor se ajustara a sus intereses, hecho que fue ratificado el 26 de marzo de 2010, por medio del envío de una nueva carta. Sobre al particular, es dable señalar que mediante el referido dictamen N° 36.233, de 2008, esta Institución Contralora concluyó que la jubilación no contributiva, por gracia, concedida al interesado a través de la resolución N° 3.874, de 2007, del ex Ministerio del Interior, debía ser reliquidada, por cuanto, luego de realizadas las verificaciones del caso, se pudo comprobar que en su cálculo se consideró el incremento del artículo 15 de la ley N° 18.675, el que no es aplicable a los docentes. Dicho dictamen agregó que esta nueva determinación debía ser notificada al peticionario, toda vez que en ésta se obtendría un monto inferior al de la jubilación de la que era titular en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incrementada con el abono de tiempo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.234. Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista que el organismo informante cumplió lo anterior, recalculando la pensión no contributiva y comunicando al solicitante, en dos ocasiones, de su deber de ejercer su derecho de opción por la pensión de régimen previsional normal que podría corresponderle, la que calculada con el citado abono de tiempo ascendería a $ 194.629.- mensuales. A su vez, aparece que por medio de la resolución N° 11.809, de 2009, del entonces Ministerio del Interior, se dejó sin efecto la jubilación no contributiva del señor Rivera Avello a partir de la fecha de inicio de su nuevo beneficio, documento que fue devuelto por esta Institución Fiscalizadora, a través de su oficio N° 4.401, de 2010, en el que se hizo presente que para que el interesado dejara de percibir su pensión se requería su manifestación de voluntad en ese sentido. En este orden de ideas, procede destacar que si bien no se cuenta con el expreso ejercicio del derecho de opción, la sola petición del cumplimiento del dictamen N° 36.233, de 2008, de esta Entidad de Control, que el recurrente ha realizado en esta presentación puede entenderse como expresión tácita de su voluntad, por cuanto, de su tenor literal se infiere claramente que éste pretende obtener el beneficio de mayor monto, que legalmente le corresponde. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede dejar sin efecto la pensión no contributiva, por gracia, de la que es titular el reclamante, a contar del día 19 de mayo de 2011, data desde la cual le asiste el derecho a percibir una jubilación en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, incrementada con el abono de tiempo por gracia a que alude el artículo 4° de la ley N° 19.234, para cuyos efectos se le devuelven los dos expedientes acompañados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República