Dictamen CGR

Dictamen N° 50044/2012

2012-08-16 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336

N° 50.044 Fecha: 16-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al móvil fiscal RP-1692, de cargo de la 6ª Comisaría Las Compañías, dependiente de la Prefectura Coquimbo , conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Rafael Cancino Vergara, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 19 de mayo de 2011, el aludido servidor permanecía detenido en el referido automóvil en la Ruta 5 Norte, direccionado hacia el sur, en la ciudad de La Serena, instante en el cual es chocado por un vehículo particular que se desplazaba por esa vía, en sentido contrario, y a exceso de velocidad, cuyo conductor, al percatarse de la presencia policial, efectúa una maniobra de frenado, perdiendo el control del mismo y traspasando el eje central de la calzada, lo que la Sección I.A.T. La Serena, en su oficio N° 8, de 2011, agregado a fojas 24 a 27 del expediente, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio institucional, según el informe técnico N° 348, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 91 a 93 de autos, ascenderían a la suma de $4.272.646, resolviendo la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 173, de 2011, inserta a fojas 118 a 120 del respectivo proceso sumarial, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 1° de Carabineros, señor Rafael Cancino Vergara, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1692. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República