Dictamen N° 50054/2009
N° 50.054 Fecha: 09-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Miguel Vásquez Quilodrán y, en presentaciones separadas, doña Gladys Castillo Álvarez, doña Mónica Hernández Arteaga, don Alfredo Figueroa Mora, doña Myriam Aguirre Contreras, don Manuel Rodríguez Sepúlveda y don Pedro Varas Maragaño, funcionarios del Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para reclamar porque al momento de resolver los empates producidos en las calificaciones, para efectos de otorgar la asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario de la ley N° 19.490, no se consideró el factor atrasos. Requerido su informe, el señalado Instituto ha manifestado que implementó un nuevo sistema de control horario activado por huella digital, que presentó desperfectos durante el año 2008, lo que consta, entre otros, en un informe final de una visita inspectiva realizada por esta Entidad de Control, en razón de lo cual, para dirimir las igualdades de que se trata, debió aplicarse el factor de antigüedad de los funcionarios en la Institución. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 19.490, establece para el personal de planta y a contrata de los Servicios de Salud que indica, regidos por la ley N° 18.834 y por el D.L. N° 249, de 1973, una asignación de estímulo por experiencia y desempeño funcionario, equivalente a los porcentajes que detalla, los que se aplicarán sobre el universo de los funcionarios calificados en Lista 1, de Distinción, o en Lista 2, Buena. La misma disposición expresa, que en caso de producirse empates en los puntajes de calificación entre varios empleados de una misma planta y cuando ello impida determinar qué porcentaje del beneficio le corresponde a cada uno, la Junta Calificadora los dirimirá, de acuerdo con los criterios y procedimientos determinados por el reglamento respectivo, aprobado por el decreto N° 117, de 1997, del Ministerio de Salud. Dicho acto reglamentario previene, en su artículo 4°, que la Junta Calificadora, cuando corresponda, dirimirá las igualdades de acuerdo a las pautas y en el orden de prioridad que expresa, siendo éstos: a) notas asignadas a los subfactores de evaluación conforme al orden de precedencia que indica; b) promedio de las dos últimas calificaciones anteriores al período evaluado, siempre que todos los empatados las posean; c) inasistencias injustificadas medidas en horas; d) atrasos registrados en el lapso calificado medido en horas y minutos, aun cuando no hayan dado lugar a descuentos de remuneraciones y, e) antigüedad de los funcionarios en calidad de planta y a contrata en la respectiva institución y en la Administración del Estado. De lo expuesto se infiere que se resolverán las igualdades, considerando, entre otros, el factor atrasos, medidos en horas y minutos, el que se aplicará sólo en la medida que el sistema de control sea idóneo para los fines de que se trata, es decir, que permita a la autoridad evaluar de un modo objetivo e imparcial el desempeño de todos los servidores que se encuentren en situación de percibirla, tal como, por lo demás, se ha informado en los dictámenes N°s. 29.410, de 2000 y 50.262, de 2008, de este Ente Contralor. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que para dirimir los empates no se consideró el factor relativo a los atrasos, en atención a las irregularidades que presentó, durante el período evaluado, el sistema del control de horario, debiendo resolverse esas igualdades en base a la antigüedad de los funcionarios, procedimiento que se encuentra ajustado a derecho, por lo que se desestiman las presentaciones de los interesados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República