Dictamen CGR

Dictamen N° 500593/2024

2024-06-13 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Obras Públicas se ajustó a las respectivas bases al efectuar la evaluación de la oferta que se indica

N° E500593 Fecha: 13-VI-2024 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General don Braulio Santibáñez Núñez, en representación de la empresa Febos AMI SpA, quien reclama en contra de la evaluación de las ofertas presentadas en la licitación pública ID N°1020-14-LQ23, convocada por la Subsecretaría de Obras Públicas para la contratación e implantación de software como servicio para sistema de gestión documental y repositorio del Ministerio de Obras Públicas. Expone al efecto, que al oferente adjudicado, Servicios Computacionales Austral Networks Ltda. (con UTP), se le dio por cumplida la exigencia prevista en el punto 9 de las bases técnicas, sobre requisitos funcionales, pese a que no habría presentado antecedentes que permitieran acreditar aquello. Añade que, pese a que el proveedor no dio respuesta a una solicitud efectuada por la comisión evaluadora -referida a documentos que acreditaran el cumplimiento de las apuntadas exigencias-, no se le rebajó puntaje en el criterio cumplimiento de requisitos formales. Requerido su informe, el servicio señala que la evaluación y posterior adjudicación se efectuaron con estricto apego a lo establecido en las bases que rigieron dicho proceso. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo que importa, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. A su vez, el inciso tercero del artículo 10 de ese cuerpo legal prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Por su parte, el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, preceptúa, en lo que interesa, que las bases deberán contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, en atención a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la adjudicación. A su turno, el inciso primero del artículo 37 de ese reglamento prescribe que la entidad licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en las bases. Como puede advertirse de las normas citadas, la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que se celebren (aplica dictamen N° E393413, de 2023). III. Análisis y conclusión Al respecto, es preciso indicar que el N° 9 de las bases técnicas de que se trata, señala en lo que interesa, que al momento de la presentación de la oferta la solución propuesta debe cumplir a lo menos con el 30% de los requisitos funcionales establecidos en dichas bases, y que para ello se deberá completar el cuadro del punto 6 del formulario N° 2. Agrega ese numeral que, para acreditar el cumplimiento de los requisitos funcionales, el oferente deberá adjuntar a su oferta todos los documentos que estime necesarios, tales como manuales, presentaciones y/o videos a través de un link. Sobre el particular, cabe señalar que, en la especie, consta que el proveedor adjudicado presentó el formulario N° 2 y acompañó los documentos que fundamentaban lo declarado en él. Asimismo, se aprecia que en tales antecedentes se mencionaba la URL de un sistema implementado en la Superintendencia de Seguridad Social. En este contexto, cabe señalar que, dado que la documentación tenida a la vista permitió a la comisión evaluadora verificar el cumplimiento de los requisitos funcionales a que alude el precitado N° 9 de las bases técnicas, se desestima el reclamo formulado por el peticionario sobre el particular. Por otra parte, habiendo sido acompañada a la oferta del proveedor la información que permitía acreditar el cumplimiento de las antedichas exigencias, no correspondía que la misma fuese solicitada por la comisión evaluadora y, por ende, esta se ajustó a derecho al no efectuar la rebaja de puntaje a que se refiere el peticionario. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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