Dictamen N° 50065/2016
N° 50.065 Fecha: 06-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 47, de 2016, de la Dirección General de Aguas, en cuanto constituye en favor de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. derechos de aprovechamiento de aguas en el estero El Toro y en los ríos Polcura y Pichipolcura vinculados con las mercedes provisionales que se indican, toda vez que no se indica el desnivel entre los respectivos puntos de captación y el punto de restitución común, acorde a lo exigido en el artículo 149 N° 5 del Código de Aguas, ni se establece el caudal ecológico mínimo a que se refiere el artículo 129 bis 1, inciso primero, del mencionado texto legal. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente que en conformidad a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, la aprobación de obras de aprovechamiento de aguas constituye una materia exenta de toma de razón, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación