Dictamen CGR

Dictamen N° 50071/2009

2009-09-09 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre construcciones en predio colindante y actividades que se desarrollan en el mismo

N° 50.071 Fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Rebeco Cañas, solicitando un pronunciamiento respecto de las construcciones que se ubican en la propiedad aledaña a la suya, adosadas al respectivo muro divisorio, y de las actividades que se desarrollan en ellas, ya que según expone, tanto aquéllas como éstas contravendrían el ordenamiento jurídico. El recurrente alega, entre otros aspectos, que el propietario de las referidas construcciones habría presentado ante la Dirección de Obras Municipales de Maipú, para obtener los permisos pertinentes, una autorización suya, la que si bien fue suscrita por él habría tenido un objeto diferente. Sobre el particular, requerida la Municipalidad de Maipú, ésta ha informado, mediante el oficio alcaldicio N° 1.200/22, de 2009, en lo que interesa, que las construcciones en cuestión cuentan con los correspondientes permisos -otorgados entre los años 1995 y 1999- y recepciones finales, y que el adosamiento está contemplado en los respectivos planos, por cumplir con las normas técnicas vigentes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y contar con la autorización notarial pertinente de parte del propio señor Rebeco Cañas. Agrega que, respecto a las actividades que se desarrollan en los referidos locales comerciales, todos cuentan con patente municipal, según ya fuera informado -con ocasión de una anterior presentación del interesado- mediante el oficio alcaldicio N° 1200/14, de 2008, el que fue remitido en su oportunidad por esta Contraloría General a este último. En relación con la materia, cabe señalar que el artículo 2.6.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que interesa, que la longitud del adosamiento no podrá exceder del 40% de la longitud total del deslinde común con el vecino. Agrega que el porcentaje de adosamiento podrá excederse, tanto para construcciones nuevas como para regularizaciones, con autorización expresa del propietario del predio vecino, suscrita ante Notario. Tal norma, además, establece que la altura del adosamiento en el deslinde no sobrepasará los 3,5 metros, salvo que se cumplan las condiciones que indica. Pues bien, en la especie, de acuerdo a la información recabada por esta Entidad de Control, es posible sostener que el referido municipio ha cumplido con la normativa vigente, en relación a la materia planteada. Finalmente, en cuanto a la impugnación del documento que el propietario de las construcciones presentó en la Dirección de Obras para la obtención de los respectivos permisos, basada en que la autorización concedida por el recurrente habría tenido otro objeto, es necesario hacer presente que tal materia es de carácter litigioso, por lo que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 o , inciso tercero, de la ley N o 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, esta Entidad de Fiscalización debe abstenerse de emitir pronunciamiento al respecto. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General