Dictamen N° 50075/2009
N° 50.075 fecha: 9-IX-2009 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Fernando Luis Lozoya Delorme, ex empleado de la Empresa Nacional de Minería, ENAMI, exonerado político, para solicitar el derecho que, a su juicio, le corresponde para percibir el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social, manifestó que no es posible conceder a éste el beneficio que solicita, toda vez que presentó su reclamo fuera del plazo que disponía para formularlo . Precisado lo anterior, cabe señalar que el artículo 1° de la precitada ley, en lo que interesa, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y las empresas autónomas del Estado que hubiesen sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que sean titulares de una pensión no contributiva, por gracia, calculada conforme al inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la aludida ley N° 20.134, dispuso que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el Instituto de Normalización Previsional, que debía elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, hecho acaecido el 14 de agosto de 2007. Asimismo, la precitada disposición contempló un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado Instituto. A su vez, es dable añadir que el certificado de fecha 27 de agosto de 2007, emitido por el ex Instituto de Normalización Previsional, al que se refiere el recurrente, corresponde a una consulta que, en su último párrafo, dispone la obligación de solicitar la revisión a través del formulario de reclamos respectivo, el que no consta que se haya suscrito dentro de los plazos indicados. Enseguida, resulta pertinente indicar que de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que el peticionario haya presentado, dentro del plazo y en la forma prevista por el artículo 3° del reglamento aludido, un reclamo por su no inclusión en la nómina de beneficiarios del referido bono. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República