Dictamen CGR

Dictamen N° 50082/2016

2016-07-06 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. No procede invalidar la convocatoria para postular a cupos en programas de especialización que se indican, ya que el vicio del que adolecen sus bases no generó perjuicio al interesado

N° 50.082 Fecha: 06-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Navarro Suazo, abogado, en representación de don Patricio Cárdenas Barros, profesional funcionario del Servicio de Salud Araucanía Sur, reclamando la ilegalidad de la resolución exenta N° 564, de 2015, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que aprueba las bases para el proceso de selección para acceder a cupos en programas de especialización para el año 2016, dirigido a médicos cirujanos contratados por el artículo 8° de la ley N° 19.664, en la Etapa de Destinación y Formación de los servicios de salud, ya que estas vulnerarían el artículo 10 del citado texto normativo, al excluir a quienes tienen seis años en esa etapa. Requerido su informe, la mencionada subsecretaría reconoció la existencia del vicio que se reclama, añadiendo que no obstante ello, no correspondería declarar la nulidad de ese proceso de selección, dado que no ha acarreado ningún perjuicio al interesado, por cuanto este no cumplía con las exigencias legales para participar en ese certamen. Sobre el particular, cabe recordar que el indicado artículo 10 de la ley N° 19.664, permite a los profesionales funcionarios que pertenezcan a la Etapa de Destinación y Formación, ingresados a través del proceso de selección previsto en el artículo 8° de ese cuerpo normativo, postular a los programas de especialización en comento, hasta en el sexto año de permanencia en dicha etapa, por lo cual no se ajustó a derecho que el artículo 7, N° 4 de las bases analizadas, excluyera a quienes, a la data de inicio de la respectiva formación, superaran los seis años en ese nivel. Sin perjuicio de lo anterior, es dable consignar que tal situación no acarrea la nulidad de la referida convocatoria, como solicita el peticionario, ya que, acorde con el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, el vicio de procedimiento afecta la validez del acto cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado, condición esta última que no acontece en el caso en estudio. Lo anterior, toda vez que el señor Cárdenas Barros se encontraba impedido de postular a la anotada convocatoria, ya que, según la información aportada por la mencionada subsecretaría, no cumplía con la exigencia que para ello prevé el artículo 10 de la citada ley N° 19.664, esto es, haberse desempeñado previamente, por un lapso no inferior a tres años, en lo que interesa, en el nivel primario de atención de uno o más servicios de salud, por lo que procede desestimar la petición de la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante