Dictamen CGR

Dictamen N° 50089/2009

2009-09-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. A las madres casadas les asistirá el derecho a percibir pensión de montepío en el régimen administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo en la medida que su hijo fallezca en un acto determinado del servicio

N° 50.089 Fecha: 09-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Guerra, para solicitar un pronunciamiento que determine si a las madres casadas les corresponde el pago de montepío, en conformidad con la ley N° 18.948, en el caso del fallecimiento de un hijo, sin que ello se produzca a consecuencia de actos del servicio. En primer término, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 88 bis de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, dispone que tendrán derecho a la pensión que se analiza, en cuarto grado, la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda. Agrega la misma disposición, en su inciso séptimo, que tratándose del personal soltero sin hijos que fallezca en actos del servicio, si el padre legítimo no pudiera gozar de montepío por no reunir las condiciones exigidas por la ley, le sucederá la madre legítima, aun cuando estuviere casada con aquél. Es así como, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista a la luz de la normativa que le resulta aplicable, aparece que, en la especie, el legislador ha previsto expresamente las circunstancias en que debe producirse el deceso del causante para que su madre casada pueda gozar del beneficio en cuestión, situación que no ocurre al fallecer éste en situación de retiro, como es el caso que motiva la consulta de la Entidad recurrente. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con manifestar que a las madres casadas les asistirá el derecho a percibir pensión de montepío en el régimen administrado por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sólo en la medida que su hijo fallezca en un acto determinado del servicio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República