Dictamen CGR

Dictamen N° 501134/2024

2024-06-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 53, de 2024, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 557324/2024
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Dictamen N° 533254/2024
Aplica dictamen

N° E501134 Fecha: 14-VI-2024 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta T-60, Tramo 1, Sector Cruce Ruta 206 – Tres Ventanas, Tramo DM 0.000,00 al DM 11.100,00, Comuna de Valdivia, Provincia de Valdivia, Región de Los Ríos”, en atención a las observaciones que a continuación se indican: 1. Se omiten los siguientes antecedentes: a) La boleta de fiel cumplimiento y sus endosos. b) El informe mensual de abril de 2021, y las constancias de recepción de los informes correspondientes a los meses de julio a septiembre de 2020, y abril, mayo, julio y agosto de 2021. c) Constancia de recepción del plan de aseguramiento de la calidad, y las auditorías internas de calidad, establecidos en los numerales 40 y 41 del anexo complementario, respectivamente. d) Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. e) El certificado de la acreditación del ligante emulsión asfáltico tipo CRS-2, u otro tipo de la empresa proveedora a presentar por el contratista, conforme a la tabla del punto 8.301.5.A, del respectivo Manual de Carreteras (MC). f) El análisis del material pétreo y su granulometría, generados por el contratista, y debidamente aprobados por el Laboratorio de Vialidad, conforme a las tablas 5.407.202.A, 5.407.202.B, del MC y a las especificaciones técnicas del contrato. 2. Luego, en relación con los estados de pago cabe observar que: a) Se deberán remitir los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales correspondientes al mes anterior a los estados de pago Nos 1, 2 y 24. b) El monto representativo del valor del estado de pago consignado en la carátula del estado de pago Nº 16 difiere del indicado en el Anexo Nº 1 del mismo estado de pago. c) No se remiten los folios del libro de obra, citados en el “Anexo Multas” de los estados de pago Nos 19, 22 y 23, que respaldan las multas cursadas en cada uno de ellos. d) No es posible determinar la base de cálculo de la multa cursada en el estado de pago N° 30, acorde al archivo digital “Recálculo Multas Post Pronunciamiento LNV FINAL.pdf”, advirtiéndose discrepancias entre el precio unitario allí indicado y el que consta en la propuesta del contratista. e) Existe una diferencia en el monto de la multa por incumplimiento del control de regularidad del camino (IRI), anotado en la carátula del mencionado estado de pago N° 30, y el monto efectivamente pagado por dicho concepto. Por último, acorde a los antecedentes tenidos a la vista, las dos primeras fechas anotadas en el considerando del acto en examen son erróneas. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División