Dictamen N° 501448/2024
N° E501448 Fecha: 17-VI-2024 I. Antecedentes La Secretaría Regional Ministerial de Educación de Arica y Parinacota solicita reconsiderar el dictamen N° E393780, de 2023, toda vez que no habría considerado que la Ley de Presupuestos para el Sector Público, correspondiente al año 2024, contempla una glosa que dispone, en lo que importa, que la indemnización de que se trata debe ser pagada por las municipalidades, sin perjuicio que los recursos sean luego reembolsados por la Dirección de Educación Pública. Como cuestión previa, cumple con señalar que el dictamen impugnado precisa que “en cuanto a la entidad obligada al pago de la aludida indemnización, cabe manifestar que es a la Municipalidad de Putre a quien corresponde enterarla, por cuanto es en esta entidad donde la señora Gómez Vergara se desempeñaba como jefe del DAEM hasta la fecha en que se efectuó el traspaso del servicio educativo al SLEPCH”. Añade, que ello “no implica, por cierto, que los recursos con que deba pagarse tal indemnización sean municipales, por cuanto de acuerdo al tenor del artículo trigésimo noveno, inciso segundo, de la ley N° 21.040, aquella es de cargo fiscal, por lo que es al Ministerio de Educación, al cual, conforme al principio de legalidad del gasto, le corresponde arbitrar las medidas para transferir los montos pertinentes a la Municipalidad de Putre, para que esta, a su vez, realice los ajustes en su propio presupuesto y pueda efectuar el pertinente egreso”. Es menester consignar que la solicitud del rubro fue puesta en conocimiento de la Municipalidad de Putre y de la Dirección de Presupuestos (DIPRES), así como de la señora Patricia Gómez Vergara, sin que el municipio ni la exfuncionaria manifestaran su parecer dentro del plazo otorgado al efecto. La DIPRES sostiene en su informe que “la obligación de pago de la indemnización de cargo fiscal corresponde a la Ilustre Municipalidad de Putre. No obstante, la Ilustre Municipalidad de Putre podrá, una vez acreditado el pago ante la Dirección de Educación Pública, solicitar el reembolso respectivo. Con dichos antecedentes, la Dirección de Educación Pública, a través de la Subsecretaría de Educación, debe solicitar una modificación presupuestaria que permita solventar dicho reembolso a la entidad edilicia”. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe recordar que el artículo trigésimo noveno transitorio, inciso segundo, de la ley N° 21.040, contempla una indemnización de cargo fiscal para los jefes de departamento de educación municipal que no pudieron ser traspasados a los servicios locales de educación a la fecha en que ello ocurrió, en este caso, por no haber pertenecido a la respectiva dotación docente con anterioridad a haber asumido tal cargo. Corresponde agregar, que la norma en comento no efectúa precisiones en relación con la forma en que el Fisco solventará el pago de la indemnización a que se refiere, a diferencia de lo que ocurre respecto de aquella contemplada en el artículo trigésimo octavo transitorio, inciso penúltimo, de la citada ley N° 21.040. En efecto, el anotado artículo trigésimo octavo transitorio prevé, en su inciso penúltimo, que será la Ley de Presupuestos del Sector Público la que fijará los recursos que anualmente puedan destinarse al pago de la indemnización que deba enterarse al personal a que se refiere, así como los requisitos y procedimientos necesarios para que el Fisco solvente el pago. En ese orden de ideas, la ley N° 21.516, de Presupuestos para el Sector Público correspondiente al año 2023, en su glosa 04, asignación 058 Aporte a las Municipalidades, ítem 03 A Otras Entidades Públicas, subtítulo 24 Transferencias Corrientes, programa 02 Fortalecimiento de la Educación Escolar Pública, capítulo 17 Dirección de Educación Pública, partida 09 Ministerio de Educación, prevé que “Con cargo a esta asignación la Dirección de Educación Pública trasferirá a las municipalidades y corporaciones municipales los recursos destinados al reembolso del pago de indemnizaciones que correspondan de acuerdo a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N° 21.040”. Añade el inciso segundo de esa norma, que “Para estos efectos, la Dirección de Educación Pública enviará a la Dirección de Presupuestos una nómina del personal que cumpla con los requisitos para recibir dicha indemnización, así como los montos de recursos asociados a ésta. La Dirección de Educación Pública será la responsable de realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos y la determinación de estos montos”. Por último, el inciso tercero sostiene que “Adicionalmente, los municipios y corporaciones municipales deberán rendir cuenta a la Dirección de Educación Pública respecto del pago de las respectivas indemnizaciones y devoluciones si procediera”. III. Análisis y conclusión Como se advierte, la ley N° 21.040 no contempló la forma en que el Fisco solventaría el pago de la indemnización a que alude su artículo trigésimo noveno transitorio, remitiéndose para estos efectos a la respectiva Ley de Presupuestos, normativa que, a la época en que se emitió el dictamen N° E393780, de 2023, previó un mecanismo sobre cómo proceder al efecto, de acuerdo con el cual la Dirección de Educación Pública debe remitir a la DIPRES una nómina del personal que cumpla con los requisitos para recibir dicha indemnización, así como los montos de recursos asociados a la misma, correspondiendo a los municipios y corporaciones municipales el deber de rendir cuenta del pago de las respectivas indemnizaciones y devoluciones, en su caso En ese contexto, debe confirmarse el criterio contenido en el dictamen N° E393780, de 2023, en orden a que el pago de la indemnización de que se trata corresponde a la Municipalidad de Putre, pero que los recursos son de carácter fiscal y deben ser proporcionados por el Ministerio de Educación, atendido el principio de legalidad del gasto. Precisado lo anterior, debe anotarse que la Ley de Presupuestos del año 2024 contempla una glosa 04 idéntica a la reseñada en el acápite anterior para el año 2023, de modo que, para la aplicación del procedimiento previsto en aquella, el legislador no distinguió entre el personal al que debe pagársele la indemnización en comento durante la presente anualidad y aquel al que correspondió haberlo hecho con anterioridad, pero no se hizo, por lo que resulta forzoso concluir que respecto de estos últimos también procede aplicar la misma regla de ejecución (aplica criterio contenido en el dictamen N° 5.452 de 2020). En consecuencia, ese municipio en coordinación el referido Servicio Local de Educación Pública y con el Ministerio de Educación, deberá informar a esta Contraloría General acerca cabal cumplimiento de lo señalado en relación con la señora Patricia Gómez Vergara, dentro del plazo 30 días contado desde la notificación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)