Dictamen N° 50146/2013
N° 50.146 Fecha : 08-VIII-2013 El señor Hugo Botto Oakley, en representación, según expone, de la Sociedad Inmobiliaria Caleuche Limitada, reclama en contra de la Dirección de Obras Municipales de Chiguayante (DOM) por su negativa de aplicar la exención de pago prevista en el artículo 116 bis D), de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, a los permisos de edificación para la ejecución de los proyectos que detalla, relativos al Programa Fondo Solidario de Vivienda, regulado en el decreto N° 174, de 2005, de la individualizada Cartera Ministerial. Requerido su parecer, la Municipalidad de Chiguayante expresa, en lo sustancial, que cobró los correspondientes derechos municipales sin acoger la exención pretendida, toda vez que la recurrente ingresó los indicados permisos de edificación de obra nueva conforme al artículo 5.1.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la antedicha Secretaría de Estado, y no acorde al procedimiento especial fijado en el artículo 5.1.4., N° 6, de ese reglamento, que rige la obtención de los permisos para nuevas construcciones que se realicen en zonas declaradas afectadas por catástrofe. Asimismo, y también a petición de esta Entidad de Fiscalización, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Bío-Bío, formulan diversas consideraciones acerca del aludido artículo 116 bis D), y del citado artículo 5.1.4. N° 6, de la OGUC, el que, a su juicio, sería aplicable a los proyectos antes referidos. Sobre el particular, cabe precisar que el citado artículo 116 bis D), en su texto vigente a la época en que se habrían efectuado las referidas solicitudes, dispone, en su inciso primero, que “La Ordenanza General de esta ley podrá establecer normas especiales y procedimientos simplificados de aprobación y recepción, para la regularización de construcciones existentes y la aprobación de nuevas construcciones que se realicen en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe”. Añade, en su inciso segundo, que “La Ordenanza General deberá establecer los plazos en que se aplicarán las disposiciones que se establecen en el inciso primero de este artículo”. Por último, indica, en su inciso tercero, que “Durante dicho período las regularizaciones y permisos de viviendas sociales, y de viviendas cuyo valor de tasación de la construcción no sea superior a 520 unidades de fomento, calculado conforme a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estarán exentos del pago de derechos municipales a que se refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Como es dable advertir, la problemática planteada consiste en determinar si la aludida exención sólo resulta aplicable tratándose de los permisos de edificación otorgados en el marco del procedimiento especial en comento, o si también procede respecto de aquellos concedidos conforme a los demás procedimientos previstos en la OGUC, como ocurre en la especie, cumpliéndose los requisitos que se expresan. Pues bien, del análisis de la normativa reseñada aparece que aquélla contempla, además de un régimen excepcional para la aprobación y recepción de construcciones, una exención de pago de derechos municipales durante el plazo que en ese precepto se señala, concernientes a los permisos referidos a viviendas sociales o de un valor no superior al que en ese artículo se especifica, otorgados en zonas que hubieren sido decretadas zona afectada por catástrofe. En ese contexto y teniendo presente el tenor literal, así como la finalidad de la disposición en comento, es posible colegir que la aplicación de la exención de que se trata resulta procedente en tanto concurran los requisitos recién señalados, no siendo menester, a diferencia de lo que parece entender esa entidad edilicia, que el permiso haya sido otorgado en el marco de los procedimientos especiales a que se ha hecho mención. Siendo ello así, corresponde acoger la reclamación que se atiende, razón por la cual ese municipio deberá adecuar su actuación a lo consignado en el presente oficio, informando acerca de las medidas adoptadas a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Finalmente, en diverso orden de ideas, y habida cuenta del contenido de la copia informativa de su oficio N° 4.037 del año en curso, remitida por el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, debe hacerse notar que frente a los requerimientos de este Organismo Fiscalizador, esa repartición se encuentra en el deber de atenderlos, proporcionando efectivamente los informes solicitados, lo que deberá considerar en lo sucesivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República