Dictamen CGR

Dictamen N° 501487/2024

2024-06-17 · Municipalidades y administración local y regional · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ha procedido que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se constituyera como organismo ejecutor de los recursos que indica, pero sin que pudiera manejarlos en una cuenta de administración de fondos

N° E501487 Fecha: 17-VI-2024 I. Antecedentes El Gobierno Regional Metropolitano de Santiago solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de constituirse como organismo receptor y ejecutor de recursos de sus planes, programas y proyectos de alcance regional, manejando los caudales en una cuenta extrapresupuestaria de “Administración de Fondos”. Ello, en el marco de las glosas 01 y 04 comunes para los programas de inversión de los gobiernos regionales, de la ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) expone que en la situación consultada es posible constituir una transferencia autoejecutable reconocida en el artículo 7° de la ley de presupuestos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 7° de la citada ley N° 21.516, indica que las “transferencias incluidas en el Subtítulo 24, que constituyan asignaciones globales a unidades de un Servicio o a programas ejecutados total o parcialmente por éste, deberán desglosarse en forma previa a la ejecución presupuestaria en los distintos conceptos de gasto, con visación de la Dirección de Presupuestos”. En similares términos, lo dispone el artículo 7° de la ley N° 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024. A su turno, la referida glosa 01 común para los programas de inversión regional del año 2023, previó que “Los recursos que se transfieran en virtud de lo dispuesto en esta glosa y las siguientes no serán incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras, sin perjuicio de que estas deberán rendir cuenta de su utilización a la Contraloría General de la República. Los recursos transferidos se regirán por la normativa de la institución receptora y por los convenios respectivos”, celebrados entre los gobiernos regionales y tales instituciones. Luego, la glosa 03 común para los referidos programas de inversión del citado año señaló los conceptos a los que se podía destinar financiamiento con cargo al subtítulo 24, transferencias corrientes. Enseguida, la glosa común 04 para los programas de inversión regional de la misma anualidad dispuso que, en virtud de lo dispuesto en la letra k) del artículo 20 de la ley N° 19.175, los gobiernos regionales “podrán diseñar, elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos de alcance regional en el marco de sus competencias”. Como se aprecia, en el ámbito de su competencia regional, los gobiernos regionales destinan recursos para el financiamiento de los conceptos detallados en sus glosas, los que, por regla general, se ejecutan a través de transferencias de recursos a entidades receptoras. Sin perjuicio de ello, el artículo 7° de las sucesivas leyes de presupuestos, incluida la precitada ley N° 21.640, han contemplado otro mecanismo para el desarrollo de proyectos o programas, mediante la ejecución directa de recursos por parte de los gobiernos regionales, esto es, a través de la constitución de asignaciones a unidades internas o de programas ejecutados total o parcialmente por éstos. Ello, por cierto, salvo que la normativa aplicable disponga lo contrario. Finalmente, cabe recordar que de acuerdo con el artículo 4° del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 95.364, de 2015, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse en el presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal establezca lo contrario o por instrucciones de esta Contraloría General, cuando existan fundamentos para determinar que esos haberes no afectan por su naturaleza la ejecución presupuestaria al momento de su ocurrencia. III. Análisis y conclusión Pues bien, del examen de los antecedentes acompañados por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, se aprecia a vía ejemplar, que por medio de su resolución exenta N°212, de 2023, se creó la asignación 24-03-310 “Programa Transferencia Asistencia Técnica Postulación Fondo Regional para Actividades Proceso 2023”, visada por la DIPRES, como un programa a ejecutar por esa misma entidad regional. Enseguida, mediante su resolución exenta N° 355, de 2023, se designó como unidad técnica para la ejecución del citado proyecto a su División de Desarrollo Social y Humano. Al respecto, es del caso anotar que si bien el GORE se encuentra facultado para ejecutar directamente los recursos de conformidad con el citado artículo 7° de la ley de presupuestos -salvo disposición en contrario-, no se advierte el fundamento para el manejo de los recursos mediante una cuenta extrapresupuestaria de administración de fondos. Ello, por cuanto durante el año 2023, la citada glosa 01 común permitió el manejo de recursos en cuentas extrapresupuestarias de administración de fondos solo para el caso de transferencias de recursos efectuadas a entidades receptoras, requisito que no se verificó en la especie. De este modo, en el caso examinado, si bien resultó procedente que el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago se constituyera como organismo receptor y ejecutor de recursos de sus propios programas, no contaba con la habilitación legal para manejar esos recursos mediante una cuenta de administración de fondos. Finalmente, se debe prevenir que los recursos de un programa ejecutado total o parcialmente por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deben contabilizarse en la cuenta 11403, Anticipos de Fondos, acorde con lo dispuesto en el capítulo II de la resolución N° 16, de 2015, de este origen, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad de la Nación, reconociendo la ejecución presupuestaria en el momento en que la unidad encargada rinda cuenta de los gastos. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

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