Dictamen CGR

Dictamen N° 50167/2009

2009-09-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo de encasillamiento de Servicio de Salud

N° 50.167 Fecha:10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Maricel Angélica Jara Angulo, técnico, contratada, grado 21 de la E.U.S., del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento relativo a la legalidad del proceso de encasillamiento desarrollado en esa repartición, en el cual no resultó beneficiada, lo que, en su opinión, no se ajustaría a la antigüedad que posee, toda vez que otros funcionarios a contrata, asimilados al mismo estamento pero con menos años de servicio, habrían sido incorporados en la planta. Requerido su informe, ese Servicio expresó, en síntesis, que el encasillamiento de los empleados titulares se llevó a cabo de acuerdo al escalafón de mérito del año 2008, y respecto de los cargos de la planta técnica que quedaron vacantes, se siguió el procedimiento señalado en la letra b) del artículo tercero transitorio de la ley N° 20.209, disposición que no permitía adscribir a la recurrente en alguno de éstos, toda vez que correspondían a grados 22 y 23, mientras que la señora Jara Angulo mantenía un grado 21. Sobre el particular, cabe manifestar que la citada ley N° 20.209 que, entre otras materias, delegó facultades para fijar y modificar las plantas de personal que indica, dispuso en la letra b) del inciso primero del aludido artículo tercero transitorio, en lo que interesa, que una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en dicha calidad sin solución de continuidad, al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de publicación de los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, y conforme a sus calificaciones. En ese orden de ideas, debe señalarse que, atendido que las vacantes que se produjeron en el estamento técnico eran para grados 22 y 23, que la solicitante poseía un grado 21, y que la mencionada normativa estableció como exigencia para ser encasillado, que el cargo fuera del mismo grado que aquél en que se encontraba contratado el funcionario -requisito que no se cumplió en la especie-, debe concluirse, de acuerdo a los antecedentes aportados tanto por el organismo informante como por la peticionaria, que no se advierten irregularidades en la actuación del Servicio en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República