Dictamen N° 50169/2009
N° 50.169 Fecha:10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel José Narváez Garrido, técnico paramédico a contrata, con desempeño en el Instituto Traumatológico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento acerca de las razones por las cuales no tuvo derecho a participar en el procedimiento de encasillamiento llevado a cabo en dicha repartición. Requerido el respectivo informe, el aludido Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el interesado no cumplía con el requisito requerido por la preceptiva que rige la materia, para participar en el aludido proceso, por cuant o no contaba con los cinco años de desempeño continuo exigidos por aquélla, razón por la cual no fue considerado en el mismo. Sobre el particular, corresponde señalar que la ley N° 20.209, que modificó el D.F.L N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, regula, en su artículo tercero transitorio letra b), el encasillamiento de los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, de los Servicios de Salud, estableciendo que una vez encasillado el personal titular, los funcionarios a contrata que se hayan desempeñado en esa condición sin solución de continuidad al menos en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de los D.F.L. que fijen las nuevas plantas y cumplan los requisitos respectivos, se encasillarán en los cargos que queden vacantes, siempre que sean del mismo grado al que se encuentran asimilados, conforme a sus calificaciones. Efectuada dicha precisión, es dable advertir que la planta de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente fue fijada a través del D.F.L. Nº 36, de 2008, del Ministerio de Salud, cuya publicación en el diario oficial sucedió el día 20 de noviembre de 2008. Ahora bien, revisados los antecedentes aportados por el interesado, y los registros de esta Entidad de Control se ha podido verificar que éste se encuentra trabajando en el citado Servicio de Salud, desde el 4 de abril de 2005, por lo que no cumplía con el requisito de tiempo de desempeño exigido por la referida disposición, a la data de publicación del citado D.F.L. Resulta útil anotar que la resolución N° 365, de 2008, del mencionado Servicio de Salud, que dispuso el encasillamiento de los funcionarios en la planta de Técnicos, fue tomada razón el 29 de marzo de 2009, por encontrarse ajustada a derecho. Sobre la base de las consideraciones, y encontrándose acreditado que el recurrente no se encontraba habilitado para participar en el proceso de encasillamiento en comento, se desestima su petición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República