Dictamen CGR

Dictamen N° 50191/2015

2015-06-23 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. La autoridad deberá disponer la reapertura del pertinente proceso disciplinario, a fin de agotar la investigación en lo concerniente a las materias que se señalan

N° 50.191 Fecha: 23-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Esteban Campillay Castillo, para impugnar el sobreseimiento del sumario administrativo aprobado por la resolución exenta N° 2.979, de 2014, de la Dirección de Vialidad, en atención a que, a su juicio, el investigador del mismo don Ricardo San Martín Molinet, no habría efectuado ninguna diligencia en relación con las observaciones y recomendaciones expresadas por la auditora ministerial, que dieron origen a ese proceso, señalando, en síntesis, las indagaciones que, en su opinión, correspondería realizar, como asimismo desarrolla una extensa ponderación de los antecedentes del expediente, los que, a su juicio, serían insuficientes. Requerido su parecer, la Dirección de Vialidad manifiesta que el sobreseimiento dispuesto en el sumario cuestionado se ajustó a derecho y que, por una parte, el fiscal carece de facultades para dar cumplimiento a las indicaciones de la auditora, y por otra, que tampoco se amplió la investigación para esclarecer las situaciones objetadas en el reporte preliminar de auditoría, dado que corresponden a materias propias de la etapa constructiva, que debían ser resueltas o subsanadas por el inspector fiscal del contrato, sin que, además, durante la substanciación del proceso se haya enviado un informe final, por lo que el instructor entendió que se encontraban superadas. Como cuestión previa, se debe tener presente que con motivo de las conclusiones de la auditora del Ministerio de Obras Públicas, acerca de la administración de los contratos de conservación global de Caminos de la VI Región, se instruyó por resolución exenta N° 1.679, de 2010, de la Dirección de Vialidad, el comentado sumario administrativo, a fin de determinar las responsabilidades que pudieren surgir de los hechos informados por aquella. Luego, es menester considerar que la primera anomalía indagada es la existencia de una doble formulación del estado de pago N° 11, a la Empresa Tomás Tapia Ureta S.A., encargada de ejecutar las faenas en el contrato Conservación Global de Caminos Cardenal Caro Sur, I Etapa, VI Región y la posterior tramitación de ambos por parte del servicio. La segunda de ellas, se refiere a la no objeción por parte de la citada dirección, al hecho que la empresa Maestranza y Planta de Áridos Río Maipo S.A., a cargo de la ejecución del contrato Conservación Global de Caminos Cardenal Caro Norte, I Etapa, de la aludida región, incorporara en calidad de residente de la obra a don Cristián Osses Salazar, exfuncionario de dicho servicio, quien fue condenado por nueve delitos de cohecho. Sobre el particular, cabe puntualizar que, según se desprende de la vista fiscal del anotado sumario, el investigador propuso a la autoridad sancionadora el sobreseimiento del mismo, en consideración a que la doble tramitación del estado de pago N° 11, en el contrato antes señalado, se debió a un error en el registro de la pertinente documentación, derivado del retraso en la autorización de los fondos, con motivo del terremoto de 2010. En ese contexto, corresponde precisar que, revisada la copia del proceso remitido por ese organismo, no existe constancia que efectivamente solo fue pagado el primer estado de pago N° 11, y no el segundo, y que este último haya sido devuelto por la Dirección de Contabilidad y Finanzas a la Dirección de Vialidad, con el fin de que la empresa contratista retirara la factura que presentó al servicio. Ahora bien, lo anterior podría acreditarse acompañando los respectivos comprobantes de egreso y contable; cartola bancaria del período en que se suscitaron los hechos; memorándum de la aludida Dirección de Contabilidad y Finanzas, dirigido a la Dirección de Vialidad, que consigne la devolución de los antecedentes adjuntos a la orden de pago N° 29899, de 16 de abril de 2010; libro mayor de la cuenta contable que haya registrado dicho gasto; respaldo del módulo de Tesorería del Sistema Contable Financiero -SICOF- utilizado por el ministerio del ramo, que detalla el movimiento histórico del proveedor al nivel de las facturas pagadas; memorándum o carta en que conste el retiro por parte del contratista de la factura N° 1593, entre otros documentos. A su vez, respecto de la incorporación del exfuncionario Osses Salazar como residente en la ejecución de los trabajos antes mencionados, es útil agregar que en el dictamen fiscal se advierte que el instructor estimó que no hay normas que impidan a un tercero contratar a un ciudadano que haya sido condenado a pena remitida. Sin embargo, en la carpeta investigativa no se adjuntan los antecedentes que permitan verificar las condiciones en que debía ejecutarse el contrato Conservación Global de Caminos Cardenal Caro Norte, I Etapa, VI Región, en especial lo relativo a los requisitos exigidos para la designación del residente de la obra. En mérito de lo expuesto y atendido que no se encuentran agotadas las diligencias en el sumario cuestionado, corresponde que la superioridad de esa entidad ordene la reapertura del mismo, a fin de que se agote la investigación en lo concerniente a las materias indicadas. Por otra parte, en lo que dice relación con la supuesta responsabilidad administrativa que sería atribuible al fiscal por el incumplimiento de las instrucciones impartidas por la auditora ministerial, es menester precisar que, tal como se indicó en el informe de la Dirección de Vialidad, tales gestiones exceden de las atribuciones con que cuenta el investigador, advirtiéndose, sin embargo, que en el ejercicio de las facultades de que se encuentra investido, dispuso la suspensión preventiva del funcionario Osvaldo Olguín Mejías. Respecto de la repetición de antecedentes que advierte el recurrente entre fojas 83 y 96 de los autos a que tuvo acceso, es pertinente aclarar que ello se debe a que se agregan diversas copias de la resolución N° 4, de 2010, de la fiscalía -que precisamente ordena la reseñada suspensión preventiva-, notificada a cada uno de los interesados. Por último, en cuanto a los supuestos errores de compaginación del expediente, cabe precisar que de acuerdo con lo establecido en el artículo 144 de la ley N° 18.834, los vicios de procedimiento no afectarán la legalidad de aquel, cuando incidan en trámites que no tengan una influencia decisiva en los resultados del sumario -como acontece en la especie-, por lo que también se desestima el reclamo del recurrente en este aspecto. Transcríbase al interesado y devuélvase a la Dirección de Vialidad la copia del sumario administrativo acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante