Dictamen N° 5025/2014
N° 5.025 Fecha: 21-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lorena Vergara Sandoval, en representación, según expone, de la empresa Vidal Vergara Limitada, reclamando, en el marco de la ejecución del contrato a suma alzada denominado “Mejoramiento Acceso Norte Estadio Lo Blanco”, celebrado entre dicha sociedad y la Municipalidad de El Bosque -adjudicado mediante el decreto N° 1.321, de 2012, de esa repartición pública-, por el cobro de una multa por atraso en el término de las obras. Expone que este se produjo por la imposibilidad de instalar una caseta de guardias debido al retraso por parte del proveedor de la misma, la que, por lo demás, en su concepto, constituiría un artículo accesorio de equipamiento y no una partida de la obra. Sobre el particular, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de este Organismo de Control, por la referida entidad edilicia, es del caso precisar que la letra a) del N° 11.2 de las bases administrativas generales -aprobadas mediante el decreto N° 856, de 2012, de la singularizada municipalidad-, señala que corresponderá al contratista “dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas”. Por otra parte, el N° 13.5, del mismo pliego de condiciones indica que “Se considerará un porcentaje de multa por cada día de atraso en el término de las obras y por el incumplimiento de una orden impartida por el ITO”, lo que se complementa con lo consignado en el N° 12 de las bases administrativas especiales, que establece que dicha multa diaria será equivalente al 0,5% del valor del contrato. Ahora bien, de los antecedentes analizados aparece que el 31 de agosto de 2012 -época en que ya se había cumplido el plazo contractual- se constituyó la comisión de recepción, la que dejó constancia en el libro de obras -folio 13- de la circunstancia de que la caseta mencionada aún no se encontraba instalada, lo que, según se desprende de la misma documentación, solo se llevó a cabo el 26 de septiembre de ese año. Cabe agregar que, en todo caso, tal como consta en el itemizado oficial de las obras, la instalación de dicha caseta correspondía a una partida específica, por lo que no es posible entender que se trate de un “equipamiento de la obra en general” como señala la requirente en su presentación. En este contexto, menester es concluir que existiendo constancia de que la empresa recurrente no concluyó las obras dentro del plazo estipulado -incluido el aumento de este que le fue otorgado-, no existen observaciones que formular a la decisión de la municipalidad, en el sentido de aplicar la multa contemplada para ese caso. Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República