Dictamen CGR

Dictamen N° 50257/2013

2013-08-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cálculo de la jubilación del recurrente se encuentra correctamente efectuado

N° 50.257 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Guillermo Ceferino Orellana Rodríguez, pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar, por una parte, la revisión de su jubilación, toda vez que su cálculo se vio afectado, erróneamente según señala, por la rebaja de su remuneración, que fue dispuesta en agosto de 2010, en un sumario instruido en esa oportunidad, y, por otra, que se le indique si mantiene vigente cotizaciones en el antiguo sistema previsional. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo pertinente, que la pensión en comento se encuentra bien calculada, considerándose las remuneraciones imponibles percibidas por el interesado durante el período que corresponde, en lo que incidió, necesariamente, la medida disciplinaria que le fue impuesta en agosto de 2010, toda vez que le significó una rebaja del 50% del monto mensual que debía percibir. Al respecto, cabe manifestar que el artículo 19 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, aplicable a la situación que se analiza, dispone, en lo que interesa, que el sueldo base para calcular la jubilación será el término medio de aquel por el cual se hubieren enterado imposiciones en la aludida ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas durante los últimos treinta y seis meses de servicios. En este punto, es dable consignar que las cotizaciones se efectúan en relación con las rentas imponibles a que tiene derecho el empleado en el mes de que se trate, las que pueden verse reducidas en los casos en que le afecte alguna sanción administrativa, como ocurrió en la especie, criterio sostenido, entre otros, en el dictamen N° 30.012, de 2000, de este Organismo de Control. Así, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la aludida prestación, otorgada mediante las resoluciones N os . AP 3.822, de 2011 y 1.054, de 2012, ambas del referido instituto, por un monto de $ 689.373.-, a contar del 31 de diciembre de 2011, se encuentra bien calculada sobre la base de las 36 últimas rentas del grado 9° de la E.U.S., efectivamente percibidas por el recurrente y por las cuales se enteraron sus respectivas cotizaciones, más el 10% de bienios. Por lo tanto, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el cálculo de la jubilación del peticionario se ajusta a la normativa que lo regula. Finalmente, es necesario expresar que, según lo indica la entidad informante, el solicitante registra imposiciones vigentes por 2 meses y 4 años en el antiguo Servicio de Seguro Social y en la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, respectivamente, que no fueron incorporadas en la pensión de la que es titular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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