Dictamen N° 50258/2012
N° 50.258 Fecha: 16-VIII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a la Tenencia Balmaceda de la 1ª Comisaría Coyhaique, a su casa anexa y a otras especies fiscales, que estaban bajo el cuidado de los funcionarios de esa institución policial, señores Juan Moreira Cruz, Gabriel Riquelme Meza, José Castro Mayorga, Manuel Rifo Quintana, Víctor Estay Jeldes y Luis Angulo Molina, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 10 de julio de 2007, el señor Rifo Quintana se percata que en forma sorpresiva comenzó a arder parte del entretecho del referido cuartel, por lo que, junto con otros servidores, intentaron controlar el fuego, sin lograr su objetivo, concurriendo, posteriormente, personal de Bomberos, los que no pudieron evitar que dichos inmuebles se quemaran en su totalidad. Según el informe N° 306/07, de 2007, emitido por el Laboratorio Criminalística de Carabineros de Chile, rolante a fojas 161 a 179 de autos, el siniestro se habría producido por el recalentamiento de los caños de una estufa ubicada al interior de la casa anexa a dicha Tenencia. Los daños producidos a los mencionados inmuebles fiscales, según los informes de liquidación N os 66601 y 67081, de 2007, de la Compañía de Seguros Axis S.A., agregados a fojas 220 a 270 del expediente, ascendieron a la suma total de 6.181,71 unidades de fomento (equivalente a $115.369.377), siendo reconstruidos, como consta de las actas de entrega a uso, de 7 de julio de 2009, incorporadas a fojas 409 y 412 del procedimiento administrativo. Por su parte, en cuanto a las demás especies fiscales deterioradas, cuyo detalle se encuentra en el dictamen N° 2, de 2010, inserto a fojas 574 a 583 de autos, se debe expresar que debido a sus daños, fueron dadas de baja. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que al término del sumario que para estos efectos se incoare, se acredite que el detrimento o extravío de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los funcionarios de Carabineros de Chile, señores Juan Moreira Cruz, Gabriel Riquelme Meza, José Castro Mayorga, Manuel Rifo Quintana, Víctor Estay Jeldes y Luis Angulo Molina, por los daños ocasionados en la Tenencia Balmaceda, su casa anexa y en otras especies fiscales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República