Dictamen N° 502995/2024
N° E502995 Fecha: 19-VI-2024 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se ordena devolver al contribuyente SOC MARÍTIMA Y COMERCIAL SOMARCO LTDA., la suma que indica, por concepto de IVA Exportador, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá velar por que en los instrumentos como el de la especie, esto es, sujetos al control preventivo de legalidad, se consigne el imperativo final "tómese razón", lo que se ha omitido en esta oportunidad. Asimismo, la alusión que se efectúa en los vistos a la resolución N° 16, de 2020, de este origen, debe entenderse referida a la resolución N° 14, de 2022, que es el instrumento vigente que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República (S). MARÍA SOLEDAD FRINDT RADA Jefe de División de Contabilidad y Finanzas Públicas