Dictamen CGR

Dictamen N° 50320/2013

2013-08-08 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 50.320 Fecha: 08-VIII-2013 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-3249, conducido por su funcionario, señor Alejandro Patricio Ocampo Rojas, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 13 de mayo de 2012, ese empleado se desplazaba en el citado móvil por calle Lo Martínez, y al llegar a la intersección con calle General Carvajal, en la comuna de El Bosque, fue colisionado por un vehículo particular que realizó una maniobra indebida de adelantamiento dentro del cruce de vías, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 99, de 2012, estableció como causa del accidente, efectuándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna. Los perjuicios producidos al patrimonio fiscal, según el certificado N° 80, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $243.605, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Alejandro Patricio Ocampo Rojas, por los daños causados en el automóvil fiscal RP-3249; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que al interesado pudiere asistirle en el hecho descrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República