Dictamen CGR

Dictamen N° 503316/2024

2024-06-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reclamo formulado por la emisión de oficios que se indican de la II Contraloría Regional Metropolitana, por cuanto se ajustaron a derecho

N° E503316 Fecha: 21-VI-2024 Don Luis Espinoza Durán reclama en contra del proceder del Contralor Regional de la II Contraloría Regional Metropolitana, por la emisión de los oficios que desestimaron las presentaciones que formulara en relación con un sumario administrativo instruido en su contra por Gendarmería de Chile, en particular, en lo que dice relación con la notificación de la medida disciplinaria de destitución, toda vez que, según indica, su abogado “solo estaba autorizado mediante mandato a contestar los descargos de dicho sumario” y no poseía atribuciones “para nuevos emplazamientos”. Al respecto, es menester anotar, como cuestión previa, que mediante los oficios N°s E255804, de 2022 y E371853, de 2023, de la anotada Sede Regional, se atendieron diversas presentaciones del recurrente, efectuadas en el marco del sumario administrativo ordenado por resolución exenta N° 1.156, de 2019, de la Dirección Regional de Gendarmería de Chile de la Región del Maule. Tales oficios concluyeron, en lo que aquí interesa, que “según se desprende del expediente sumarial referido, el recurrente compareció representado por el abogado Fernando Leal Aravena en el procedimiento disciplinario en comento (fojas 340 a 364), de modo que, según consta en dicha carpeta investigativa, la notificación de la resolución exenta N° 739, de 2021 -que dispuso la sanción de destitución al recurrente-, fue debidamente practicada en el domicilio del letrado a través del envío de una carta certificada, luego de las búsquedas previas correspondientes en ese domicilio, practicadas en dos días hábiles consecutivos, de conformidad a lo previsto en el artículo 131 de la ley N° 18.834”. Los referidos oficios agregan que “a mayor abundamiento, es dable añadir que, según la certificación de fecha 6 de julio de 2021 que rola en tal expediente sumarial, el recurrente no impugnó la resolución anotada, sin que a este respecto se advierta una vulneración al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la tramitación de procedimientos disciplinarios como el de la especie o la adopción de alguna decisión de carácter arbitrario en el marco del sumario del que fue objeto el señor Espinoza Durán”. Finalmente, se precisa que “con fecha 19 de agosto de 2022, esta Contraloría Regional cursó con alcance la resolución N° 137, de 2021, de Gendarmería de Chile -que aplicó la sanción de destitución al recurrente al término del sumario administrativo de que se trata-, por encontrarse ajustada a derecho”. Ahora bien, de la copia del mandato otorgado por el ocurrente a su abogado, por escritura pública de 12 de agosto de 2019, ante el Notario de Cauquenes don Oscar Alejandro Lora Romero -acompañada por el propio interesado-, se aprecia que al señor Leal Aravena se le confirieron amplias atribuciones para representar a don Luis Espinoza Durán “en todos sus asuntos, juicios y negocios (…) de cualquier clase o naturaleza”, que se verifiquen, entre otras, “ante las autoridades administrativas”, con la única limitación de “no poder contestar nuevas demandas sin previo emplazamiento legal de la parte mandante”. Como es dable advertir, la actuación del aludido Contralor Regional, en el marco de las atribuciones que le han sido otorgadas, se ajustó tanto a la normativa vigente como a los documentos tenidos a la vista al momento de emitir los oficios cuestionados por el recurrente, sin que se aprecie la existencia de arbitrariedad alguna en las respuestas proporcionadas por esa jefatura, las que se encuentran debidamente fundadas y se ajustan a los criterios jurisprudenciales vigentes, en particular, en lo que dice relación con la notificación que ahora se pretende impugnar, pues de la sola lectura del mandato antes referido se sigue que el abogado del señor Espinoza Durán se encontraba habilitado para recibir dicha comunicación, en razón de todo lo cual, se desestima el reclamo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)