Dictamen N° 50399/2015
N° 50.399 Fecha: 23-VI-2015 Mediante el oficio N° 393, de 2015, la Procuraduría Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, solicita se informe si la Fiscalía Regional del Biobío del Ministerio Público es una persona jurídica de derecho público y, en caso afirmativo, se precise si su representación judicial corresponde al Fiscal Regional respectivo. Como cuestión previa, cabe señalar, en concordancia con lo expresado en el oficio N° 6.885, de 2002, de esta Entidad, que conforme al artículo 71 de la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, no se aplican a esta última institución las disposiciones legales que rigen la acción de esta Contraloría General, salvo en aquellas materias en que esa ley requiere expresamente de la intervención de este Órgano Contralor, lo que no acontece tratándose de los tópicos por los que se consulta. No obstante, en consideración a que, en el presente caso, la materia en cuestión incide en el actuar del Consejo de Defensa del Estado, entidad cuyo funcionamiento sí está sujeto al control de este Organismo de Fiscalización, resulta útil hacer presente que de acuerdo con los artículos 83 de la Constitución Política de la República, y 1° de la ley N° 19.640, el Ministerio Público es un organismo autónomo y jerarquizado que tiene a su cargo dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercer la acción penal pública en la forma prevista en la ley. Como puede apreciarse, si bien el ordenamiento jurídico confiere al Ministerio Público el carácter de autónomo, no le entrega personalidad jurídica ni patrimonio propios, por lo que se trata de un organismo que goza de autonomía constitucional, pero que no constituye una persona jurídica distinta del Fisco. En mérito de lo expuesto, cabe sostener que el Ministerio Público actúa bajo la personalidad jurídica del Fisco, conclusión que se ve corroborada por lo manifestado tanto en la historia de la ley de reforma constitucional N° 19.519 -que crea esa institución de persecución penal-, como en la de la citada ley N° 19.640. En efecto, en esos antecedentes relativos a la gestación de dichos textos legales, se indica que el Ministerio Público no tiene personalidad jurídica diferente de la del Fisco y que será la ley anual de presupuestos la que determinará los recursos que le serán asignados para el cumplimiento de sus funciones, como también se plantea que la autonomía dice relación, más bien, con una independencia en la toma de decisiones, sin que constituya un presupuesto de ella contar con personalidad jurídica propia, pues existen órganos autónomos que no son entes personificados distintos del Fisco, como es el caso, por ejemplo, de la Contraloría General. Precisado lo anterior, en lo que concierne a la facultad de representar judicialmente al Ministerio Público, es pertinente consignar que del análisis de la historia de la ley N° 19.640, se advierte que, durante su tramitación, fue ponderada la posibilidad de entregar la referida atribución a su Fiscal Nacional, incluyéndose una disposición en tal sentido en el respectivo proyecto. Sin embargo, se optó por suprimir tal precepto, como también se descartó incorporar cualquier otra mención a la representación en juicio del Ministerio Público, en atención a que dicha institución “carece de personalidad jurídica, estando inserto en la personalidad jurídica del Estado-Fisco”, según consta del Informe de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, de 11 de agosto de 1999, motivo por el cual, en definitiva, la citada ley no reguló la potestad en examen. En razón de lo anterior y dado que es función del Consejo de Defensa del Estado defender al Fisco en todos los juicios y en los actos no contenciosos de cualquier naturaleza, en virtud de lo establecido en el artículo 3°, N° 1, de su ley orgánica -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Hacienda-, debe concluirse que compete a dicho Consejo representar judicialmente al Ministerio Público y, por ende, a sus Fiscalías Regionales, entre ellas, la del Biobío. Lo manifestado, es sin perjuicio, por cierto, de las labores que corresponde desempeñar a los fiscales del Ministerio Público en los respectivos procesos penales, en cumplimiento de la función de persecución penal que el ordenamiento jurídico pone de su cargo. Transcríbase al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, al Ministerio Público y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante