Dictamen CGR

Dictamen N° 50408/2009

2009-09-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria de Servicio de Salud no tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario de la ley 20209 si la causal por la que cesó en sus funciones fue la obtención de jubilación. Ex funcionarios que deseen obtener el bono de la ley 20305 deberán presentar su requerimiento ante el jefe superior del servicio en el cual cesaron en funciones, a partir de la data de vigencia de la ley y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, entendiéndose que aquéllos que no lo soliciten, renuncian al citado bono

N° 50.408 Fecha: 10-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Alejandra del Carmen Pérez Echeverría, ex funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir la bonificación establecida en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, o el beneficio previsto en la ley N° 20.305. Como cuestión previa, cabe señalar que se solicitó informe al referido Servicio, el que, no obstante, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo, transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicho antecedente. Precisado lo anterior, se debe anotar, que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, señala que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario que esa disposición establece, los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que indica, que al 31 de diciembre de 2006 tengan o cumplan sesenta o más años de edad, si son mujeres, y sesenta y cinco o más años de edad, si son hombres y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de esa ley -ocurrida el 30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. Ahora bien, de los antecedentes acompañados, aparece que la peticionaria cesó en su empleo por obtención de una jubilación, a contar del 1 de abril de 2006, de manera, que no se configuró, a su respecto, la causal y época de cese habilitante a que alude el precepto citado precedentemente, por lo que no le asiste el bono que invoca. En lo que respecta, ahora, a la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.305, cabe señalar que el artículo 1° del mencionado texto legal, otorga un bono de naturaleza laboral para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en las entidades que señala, y previo cumplimiento de los demás requisitos que el precepto establece. Por su parte, el artículo quinto transitorio de la ley en comento, dispone que dicho bono corresponderá igualmente a las personas que hubiesen cesado en funciones, entre otras, por obtención de pensión de vejez de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, en alguna de las calidades y organismos que indica, siempre que se hayan desvinculado entre el 14 de noviembre de 2003 y la entrada en vigencia de esta ley -ocurrida el 1 de enero de 2009-, que tengan las calidades antes aludidas, tanto en la fecha del cese de funciones como con anterioridad al 1 de mayo de 1981, estar afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y haber cotizado en él por el ejercicio de su función pública y haber tenido a lo menos 20 años de servicios en las instituciones que indica, entre otros requisitos. Luego, y en virtud de lo dispuesto en el mencionado precepto transitorio, cabe hacer presente que para los efectos de dicho artículo, deberán presentar su requerimiento ante el jefe superior del servicio en el cual cesaron en funciones, a partir de la data de vigencia de la ley y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, entendiéndose que aquéllos que no lo soliciten, renuncian al citado bono. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la interesada haya solicitado formalmente a su ex empleador el beneficio que reclama, por lo que corresponde que éste determine la procedencia de su otorgamiento, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República